Ir al contenido
IngresosLaborales.com Exámenes coordinados, dictamen en el legajo Cotizar
Por sector

Personal administrativo: qué examen corresponde y qué no

Publicada el 15 de septiembre de 2026 · Actualizada el 19 de septiembre de 2026 · 4 minutos de lectura

Para un puesto administrativo el examen preocupacional sí corresponde, sin excepción: es obligatorio para todo trabajador que ingresa en relación de dependencia, sin importar el cargo. El examen periódico, en cambio, sólo es obligatorio si hay exposición a un agente de riesgo del Decreto 658/96 — y en un puesto de oficina el relevamiento normalmente no declara ninguno.

Es la vertical donde la respuesta honesta es «menos de lo que te van a ofrecer», así que vale la pena decirla con todas las letras.

El preocupacional no tiene excepciones por cargo

La Resolución SRT 37/10 lo exige para todo trabajador que ingresa en relación de dependencia. No hay un puesto tan liviano que quede afuera: un administrativo entra con preocupacional igual que un operario, con el contenido mínimo del Anexo I.

Y no es sólo cumplimiento. Es el examen que documenta con qué estado de salud entra la persona, y la Ley 24.557 excluye de la cobertura las incapacidades preexistentes al ingreso acreditadas ahí. Lo que no se documentó al entrar, después no se puede separar de lo que el trabajo produjo — y eso vale para cualquier puesto.

El periódico depende de la exposición, no del cargo

Acá está la diferencia. El examen periódico es obligatorio siempre que haya exposición a alguno de los agentes de riesgo del Decreto 658/96, y quién está expuesto a qué sale del relevamiento que la empresa presenta ante su ART.

Si ese relevamiento no declara ningún agente para los puestos administrativos —que es lo habitual—, el periódico no es obligatorio para esa gente. Muchas empresas lo hacen igual como control de salud, y es una decisión razonable; lo que conviene tener claro es que en ese caso no corre por cuenta de la ART.

Los casos de oficina que sí suman algo

Antes de dar por cerrado el tema, tres situaciones que se clasifican mal justamente porque la persona «trabaja en oficina»:

  • Quien conduce por trabajo. Si el puesto incluye manejar, el Anexo I suma estudios neurológicos y psicológicos: la conducción es una tarea con riesgo para terceros. Está en exámenes para choferes y transporte.
  • Quien entra a planta o a obra, aunque su escritorio esté en oficina: supervisores, calidad, compras técnicas. Si pisa el sector, puede estar expuesto a lo que hay ahí.
  • Quien hace tareas de depósito o archivo con carga manual real, aunque el cargo diga administrativo.

El error de fondo: clasificar por cargo

Los tres casos de arriba son el mismo error con distinta ropa. El examen no lo define el título del puesto sino la tarea, y por eso la pregunta útil no es «¿es administrativo?» sino «¿a qué se expone?».

Un «analista» que pasa tres días por semana en planta no es un puesto de oficina a los fines del examen. Y si en algún momento pasa a una tarea que suma una exposición nueva, corresponde un examen previo al cambio. Cómo se deriva todo eso está en qué estudios le corresponden a cada puesto.

Qué conviene hacer

  1. Preocupacional a todos los que ingresan, administrativos incluidos.
  2. Revisar el relevamiento: si dice que los administrativos no tienen agentes declarados, el periódico no es obligatorio para ellos.
  3. Separar los puestos mixtos, los que combinan escritorio con planta, obra o manejo. Esos no son administrativos a estos fines.
  4. Si igual querés hacer un control anual, hacerlo sabiendo que es una decisión de la empresa y que la paga la empresa.

Si querés que revisemos tu nómina puesto por puesto, pedinos una cotización con las tareas reales de cada uno. Te decimos qué corresponde y qué no.

Preguntas frecuentes

¿Un administrativo necesita examen preocupacional?

¿Un administrativo necesita examen preocupacional?

Sí, sin excepción. La Resolución SRT 37/10 lo exige para todo trabajador que ingresa en relación de dependencia, sin importar el cargo, con el contenido mínimo del Anexo I. Además es el examen que documenta con qué estado de salud entra la persona, y la Ley 24.557 sólo excluye de la cobertura las incapacidades preexistentes acreditadas ahí.

¿Hay que hacerle exámenes periódicos al personal de oficina?

¿Hay que hacerle exámenes periódicos al personal de oficina?

Sólo si hay exposición a alguno de los agentes de riesgo del Decreto 658/96, y quién está expuesto sale del relevamiento que la empresa presenta ante su ART. Si ese relevamiento no declara ningún agente para los puestos administrativos, que es lo habitual, el periódico no es obligatorio para ellos.

¿Puedo hacerlo igual como control de salud?

¿Puedo hacerlo igual como control de salud?

Sí, y es una decisión razonable. Lo que conviene tener claro es que en ese caso no corre por cuenta de la ART: lo decide y lo paga la empresa.

¿Qué pasa con alguien que trabaja en oficina pero entra a planta?

¿Qué pasa con alguien que trabaja en oficina pero entra a planta?

No es un puesto de oficina a los fines del examen. Lo mismo vale para quien conduce por trabajo —la conducción suma los estudios neurológicos y psicológicos del Anexo I— y para quien hace carga manual real aunque el cargo diga administrativo. El examen lo define la tarea, no el título del puesto.

Fuentes: Resolución SRT 37/2010, arts. 2, 3 y 4 y Anexo I; Decreto 658/96 (listado de agentes de riesgo); Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Esta nota es una guía de gestión: qué agentes tiene cada puesto lo declara la empresa en su relevamiento.

Equipo de IngresosLaborales.com Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. Cómo escribimos estas guías.

Cotización en el día

Pasanos el listado: cuántas personas, qué tarea hace cada una y en qué localidad está. Si no sabés qué examen corresponde, lo definimos nosotros. Te respondemos en el día, dentro de nuestro horario de atención, con precio y turnos. Se cotiza por persona y por tipo de examen, y va una sola factura por lote.

Contanos qué estudios hacés

Con la localidad y la provincia, los servicios que brindás y los horarios ya podemos evaluar si tu centro entra en la red y cómo seguiríamos. Las derivaciones llegan con los estudios ya definidos y la orden emitida, y los valores y la forma de pago los acordamos antes de arrancar.

Cotizar por WhatsApp Hablar por WhatsApp