Examen de altura para andamios, torres y techos
El examen de altura es el perfil médico que corresponde a quien trabaja a dos metros o más del piso: sobre la base clínica del preocupacional lleva los estudios neurológicos y psicológicos que el Anexo I de la Res. SRT 37/10 ya exige para estos puestos (punto V) —el electroencefalograma va dentro del neurológico—, más espirometría y audiometría, y termina en un dictamen específico para la tarea. En IngresosLaborales.com lo coordinamos en todo el país, en el centro asociado más cercano a la obra, con turno en 24-48 h.
- Dictamen específico para altura
- Se combina con el preocupacional
- Cuadrillas enteras, en todo el país
Qué lleva un examen de altura y por qué
- Electroencefalograma · Busca actividad eléctrica cerebral anormal
- Evaluación neurológica y psicológica · Los dos estudios que el Anexo I exige para estos puestos (punto V)
- Espirometría y audiometría · Función pulmonar y audición: limitaciones y alarmas en obra
- Dictamen específico · Para la tarea en altura, firmado y con matrícula
- 2 m · La altura desde la que se suele exigir el apto
- Anual · Lo habitual para renovarlo, junto al periódico
- Un solo turno · Se combina con el examen de ingreso
- 24-48 h · Para coordinar, también cuadrillas enteras
El examen de altura, en una ficha
Qué se considera trabajo en altura, qué estudios lleva este examen y por qué, y cada cuánto se renueva.
| ¿Qué es trabajo en altura? | En la práctica de higiene y seguridad, toda tarea a dos metros o más sobre el nivel del piso, o con riesgo de caída a distinto nivel. El umbral de los dos metros viene del Decreto 911/96, el reglamento de la construcción. |
|---|---|
| ¿Qué norma lo exige? | No hay una resolución que legisle un examen llamado «de altura». El apto sale del deber de prevención de la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios, y los estudios los define el médico laboral con el relevamiento de agentes de riesgo que la empresa presentó ante su ART. |
| ¿Qué agrega al preocupacional? | Para un puesto en altura, el estudio neurológico y el psicológico no son un extra: ya son contenido mínimo del Anexo I, punto V. El examen de altura es ese mínimo efectivamente hecho —con electroencefalograma dentro del estudio neurológico— más los estudios del agente de riesgo del puesto (espirometría, audiometría) y un dictamen específico para la tarea. |
| ¿Por qué esos estudios? | Porque aportan evidencia sobre lo que vuelve peligrosa una tarea en altura: mareos, vértigo, antecedentes de pérdida de conciencia o convulsiones, y limitaciones respiratorias. Ningún estudio por sí solo descarta un episodio: el médico laboral los lee junto con el examen clínico y los antecedentes. |
| ¿Cada cuánto se renueva? | Lo habitual es cada año, junto con el examen periódico. Lo define el médico laboral con el servicio de higiene y seguridad. |
| ¿Quién lo paga? | La empresa. El trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II de la Res. SRT 37/10, así que el apto no corre por cuenta de la ART: lo paga el empleador, como el examen de ingreso. |
| ¿Se puede unir al ingreso? | Sí. Si la persona entra a un puesto en altura se hace un solo examen y sale un único dictamen. |
| ¿Cómo termina? | En un dictamen de aptitud específico para trabajo en altura, firmado por médico laboral. |
Qué incluye el examen de altura
Es el perfil más completo de todos los que coordinamos: la base clínica del preocupacional más los estudios que el Anexo I exige para una tarea con riesgo para la persona, para terceros o para las instalaciones, con los que el médico laboral evalúa si hay alguna condición incompatible con trabajar a distinto nivel.
- Examen clínico completo, con agudeza visual cercana y lejana
- Laboratorio
- Electrocardiograma con informe
- Radiografía panorámica de tórax
- Radiografía de columna lumbosacra y cervical, frente y perfil, sólo a pedido expreso del médico laboral
- Electroencefalograma
- Evaluación neurológica
- Evaluación psicológica
- Espirometría
- Audiometría tonal
- Dictamen de aptitud para trabajo en altura
Qué busca cada estudio
- Electroencefalograma · Busca actividad eléctrica cerebral anormal. Un resultado normal no descarta por sí solo una convulsión: el médico laboral lo lee junto con la evaluación neurológica y los antecedentes.
- Evaluación neurológica y psicológica · La neurológica mira equilibrio, reflejos, coordinación y antecedentes de vértigo: lo que sostiene a una persona parada a diez metros. La psicológica la pide el mismo punto V del Anexo I para las tareas que pueden significar un riesgo para la persona, para terceros o para las instalaciones, y el médico laboral la lee junto con el resto del examen.
- Espirometría · Función pulmonar: detecta una limitación respiratoria que puede agravarse con el esfuerzo o con el uso de equipo de protección.
- Audiometría · Mide la audición: oír una orden o una alarma en obra es parte de la seguridad. El equilibrio lo evalúa la evaluación neurológica, no este estudio.
Quién necesita el apto de altura
No es sólo construcción: cualquier tarea con riesgo de caída a distinto nivel entra en el mismo criterio.
- Construcción · Andamios, encofrados, montaje de estructuras y trabajos en losa.
- Telecomunicaciones y energía · Torres, postes, líneas y antenas, con o sin ascenso por escalera.
- Mantenimiento industrial y edilicio · Fachadas, techos, silos, tanques y cintas transportadoras elevadas.
- Operación de equipos elevadores · Plataformas, grúas y autoelevadores con puesto de mando en altura.
- Limpieza y trabajos con cuerdas · Acceso por soga en edificios, donde el apto se controla en cada obra.
- Logística con estanterías altas · Picking en altura y mantenimiento de racks en depósitos.
Qué norma respalda el apto de altura
No existe una resolución que legisle un examen llamado «de altura»: la exigencia se arma con cuatro normas, y por eso los estudios los fija el médico laboral junto al servicio de higiene y seguridad.
| Norma | Qué establece | Qué implica para el examen |
|---|---|---|
| Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo | Obliga al empleador a proteger la vida y la integridad psicofísica de quien trabaja, y prevé los exámenes médicos como herramienta de prevención. | Es la base de todo apto médico laboral, el de altura incluido. |
| Decreto 351/79 | Reglamenta la Ley 19.587 para la industria en general: regula las condiciones de higiene y seguridad, incluidas las protecciones en alturas y aberturas de piso. | Encuadra la tarea en altura como un riesgo que hay que prevenir y controlar. |
| Decreto 911/96 | Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción: su art. 54 define como trabajo con riesgo de caída a distinto nivel toda tarea a dos metros o más. Las protecciones y el uso de cinturón tienen sus propios umbrales en el mismo decreto. | De ahí sale el criterio de los dos metros con el que se pide el apto. |
| Res. SRT 37/10 y Decreto 658/96 | Fijan el examen de ingreso y los periódicos, y ordenan sumar los estudios del agente de riesgo que la empresa relevó ante su ART. | Definen qué estudios se agregan por agente de riesgo. La renovación del apto de altura no sale del Anexo II: la fijan el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad, y en la práctica se coordina en el mismo turno del examen periódico. |
Texto de la Res. SRT 37/10: Resolución SRT 37/2010 en Infoleg, Anexo I, punto V. El criterio de los dos metros sale del art. 54 del Decreto 911/96.
Por eso el contenido del examen no sale de un listado cerrado: lo define el médico laboral con el relevamiento de agentes de riesgo del puesto. Si tu empresa todavía no lo tiene armado, lo revisamos juntos antes de cotizar.
Esta página es una guía práctica sobre lo que exige la norma y no reemplaza el asesoramiento de un médico laboral o de un abogado laboralista. El texto oficial está en Infoleg.
Cuando la cuadrilla entera necesita el apto
En construcción y montaje el apto de altura se pide por obra y para toda la cuadrilla al mismo tiempo, y la obra casi nunca está donde está la oficina. Coordinamos los turnos en bloque en el centro asociado más cercano a la obra, esté donde esté, y ampliamos la red hasta ahí si hace falta.
- Cronograma por cuadrilla y por turno, para no frenar la obra.
- Dictámenes por lote, ordenados por legajo y en un único formato.
- Un asesor que coordina con el responsable de higiene y seguridad.
Qué tiene que llevar la persona
- DNI y ayuno de 8 horas para el laboratorio.
- El pelo limpio y sin gel: el electroencefalograma necesita contacto con el cuero cabelludo.
- La preparación del electroencefalograma la indica el centro —en algunos casos piden dormir menos de lo habitual, porque mejora el rendimiento del estudio—: te la mandamos junto con el turno. Conviene evitar el café antes.
- Anteojos, si los usa, y la medicación que toma anotada.
Sobre el examen de altura
¿Qué se considera trabajo en altura?
¿Qué se considera trabajo en altura?
El Decreto 911/96, reglamento de la construcción, define en su art. 54 como trabajo con riesgo de caída a distinto nivel toda tarea cuya diferencia de cota sea de dos metros o más, y de ahí sale el criterio con el que se pide el apto. Cada empresa lo define en su relevamiento de riesgos, y el examen se pide para esos puestos.
¿Cuánto dura la aptitud para trabajo en altura?
¿Cuánto dura la aptitud para trabajo en altura?
Es una decisión del médico laboral junto con el servicio de higiene y seguridad de la empresa. Lo habitual es renovarla cada año, en el mismo turno del examen periódico, y repetirla antes si la persona tuvo un accidente, una cirugía o una licencia larga.
¿Quién paga el examen de altura?
¿Quién paga el examen de altura?
La empresa. El trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II de la Res. SRT 37/10, así que el apto no corre por cuenta de la ART: lo paga el empleador. Los exámenes periódicos por agente de riesgo sí están a cargo de la ART, y conviene tener claro que son dos cosas distintas aunque se coordinen en el mismo turno.
¿Por qué se pide un electroencefalograma?
¿Por qué se pide un electroencefalograma?
Para buscar actividad eléctrica cerebral anormal, del tipo de la que puede derivar en una convulsión o una pérdida de conciencia. Un electroencefalograma normal no descarta por sí solo ese riesgo: es evidencia que el médico laboral lee junto con la evaluación neurológica, el examen clínico y los antecedentes. Va dentro del estudio neurológico que el Anexo I ya exige para un puesto en altura (punto V), junto con la evaluación psicológica: eso es lo que separa este examen del de un puesto sin ese riesgo.
¿Se puede combinar con el preocupacional?
¿Se puede combinar con el preocupacional?
Sí, y es lo que recomendamos. Si la persona ingresa a un puesto en altura se hace un solo examen que cubre las dos cosas y sale un único dictamen, sin repetir estudios ni turnos.
¿Qué pasa si el resultado es «apto con observaciones»?
¿Qué pasa si el resultado es «apto con observaciones»?
El dictamen aclara qué condición hay que seguir y con qué frecuencia. No es un rechazo: es información para que higiene y seguridad decida si la tarea se adecua, si se repite un estudio o si corresponde un control más seguido.
¿Atienden obras en el interior del país?
¿Atienden obras en el interior del país?
Sí. Coordinamos exámenes en todo el país: nos decís dónde está la obra y damos los turnos de toda la cuadrilla en el centro asociado más cercano, con un cronograma que no te frene el avance. Cuando la obra cae en una localidad que la red todavía no cubre, incorporamos ahí un centro habilitado con nuestros requisitos, y al cotizar te confirmamos cómo queda cada obra.
¿El apto de altura vale para cualquier empresa?
¿El apto de altura vale para cualquier empresa?
El dictamen es de la persona y de la tarea evaluada, y queda en el legajo de la empresa que lo solicitó. Cuando alguien cambia de empleador, lo habitual es que la empresa nueva pida su propio examen, porque las tareas y los riesgos del puesto no son idénticos.