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Normativa

Qué exige la Resolución SRT 37/10: los cinco exámenes médicos laborales

Publicada el 14 de septiembre de 2026 · Actualizada el 20 de septiembre de 2026 · 7 minutos de lectura

La Resolución SRT 37/10 —Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo— ordena los exámenes médicos en el empleo en Argentina y define cinco: preocupacional, periódico, previo a cambio de tareas, posterior a ausencia prolongada y de egreso. El preocupacional y el periódico son obligatorios; el de cambio de tareas, cuando suma un agente de riesgo; los otros dos son optativos.

El resumen en una línea por examen, para quien vino a buscar un dato puntual:

  • Preocupacional: obligatorio, antes del ingreso, a cargo del empleador.
  • Periódico: obligatorio si hay exposición a agentes de riesgo, a cargo de la ART o del empleador autoasegurado.
  • Previo a cambio de tareas: obligatorio y a cargo del empleador si el cambio suma un agente de riesgo (art. 4.3); optativo y a cargo de la ART o del empleador autoasegurado si el cambio hace cesar esa exposición (art. 4.4).
  • Posterior a ausencia prolongada: optativo, a cargo de la ART o del empleador autoasegurado, antes de retomar tareas.
  • De egreso: optativo, a cargo de la ART o del empleador autoasegurado, entre 10 días antes y 30 después del fin del vínculo.
Los cinco exámenes de la Resolución SRT 37/10: obligatoriedad, responsable del costo y momento en que se realizan.
Examen¿Obligatorio?A cargo deCuándo
Preocupacional (de ingreso)SíEmpleador (puede convenirlo con la ART)Antes del inicio de la relación laboral
PeriódicoSí, si hay exposición a agentes de riesgoART o empleador autoaseguradoSegún la frecuencia del agente (Anexo II)
Previo a cambio de tareasSí, si el cambio suma un agente de riesgo (art. 4.3); optativo si lo hace cesar (art. 4.4)Empleador si el cambio suma la exposición; ART o empleador autoasegurado si la hace cesarAntes del cambio
Posterior a ausencia prolongadaOptativoART o empleador autoaseguradoAntes de reiniciar tareas
De egresoOptativoART o empleador autoaseguradoEntre 10 días antes y 30 después del fin del vínculo

Cada fila sale de un artículo de la resolución: el preocupacional del artículo 2, el periódico del 3, el previo a transferencia de actividad del 4, el posterior a ausencia prolongada del 5 y el de egreso del 6. El texto completo, con sus anexos, está publicado en InfoLeg.

Línea de tiempo de la relación laboral, del ingreso al cese, con los cinco exámenes ubicados en el momento que les corresponde.
Los cinco exámenes de la Res. SRT 37/10 ubicados en el momento de la relación laboral en el que corresponden, con su carácter y quién los paga; el caso doble del art. 4, que la lámina no abre, está en la tabla de arriba. Verla en tamaño completo.

¿Qué es el examen preocupacional y quién lo paga?

Es el examen de ingreso. Su propósito es determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las tareas que se le van a requerir, y detectar patologías preexistentes para ubicarlo en un puesto que no lo perjudique teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes. La resolución es explícita: en ningún caso puede usarse como elemento discriminatorio para el empleo.

Es obligatorio, se hace antes del inicio de la relación laboral y lo paga el empleador, que puede convenir con su ART que lo realice. Los contenidos mínimos (Anexo I) son:

  • Examen físico completo, con evaluación de todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
  • Radiografía panorámica de tórax.
  • Electrocardiograma.
  • Laboratorio: hemograma completo, eritrosedimentación, uremia, glucemia y orina completa.
  • Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades puedan significar un riesgo para la persona, para terceros o para las instalaciones: conducción de automotores, de grúas y de autoelevadores, trabajo en altura. Para esos puestos son parte del mínimo, no un adicional.
  • Declaración jurada del postulante sobre sus antecedentes de salud.

La norma también excluye un estudio de forma expresa: en el preocupacional no corresponde pedir la serología de la enfermedad de Chagas-Mazza (art. 2.1 de la Resolución SRT 37/10, por el art. 5 de la Ley 26.281). Si un centro la incluye por costumbre, corresponde sacarla del pedido.

A eso se suman los estudios específicos de cada agente de riesgo al que va a estar expuesta la persona (Anexo II): audiometría si hay ruido, espirometría si hay polvos o vapores, y el estudio que corresponda a cada agente. En la práctica, los planes de preocupacional se arman sobre este mínimo más lo que pide el puesto.

Un caso que conviene tener claro porque se repite: las radiografías de columna que se le piden a personal expuesto a carga manual o a vibraciones son un agregado del plan, no una exigencia del Anexo II. Se pueden hacer, y a veces el médico las indica, pero conviene saber que se están pidiendo por decisión y no por norma.

¿Cuándo es obligatorio el examen periódico?

Siempre que haya exposición a alguno de los agentes de riesgo del Decreto 658/96. Su función es detectar de forma precoz las afecciones producidas por esos agentes, para evitar que se transformen en enfermedad profesional. La frecuencia y el contenido dependen del agente (Anexo II): los agentes químicos son en general semestrales; los físicos, biológicos y ergonómicos, anuales; y algunas radiografías de tórax, cada dos años. Cuando hay exposición, el periódico incluye además un examen clínico anual (art. 3.2), aunque el estudio del agente se haga con otra frecuencia.

El ruido tiene una regla propia que se pasa por alto seguido: al personal expuesto le corresponde una audiometría tonal por vía aérea y ósea a los seis meses de iniciada la relación laboral, a cargo de la ART, y antes de que venza ese plazo el empleador tiene que informarle a su ART quién está expuesto y el resultado de la audiometría del preocupacional (art. 3.4 y Resolución SRT 301/11). Conviene escribir siempre «audiometría tonal por vía aérea y ósea»: pedida a secas, suele volver sólo con la vía aérea.

Están a cargo de la ART o del empleador autoasegurado, que pueden convenir con el empleador su realización. Si el relevamiento de agentes de riesgo de la empresa no declara ninguno, el periódico no es obligatorio, aunque muchas empresas lo hacen igual como control de salud.

El circuito de la nómina: los plazos de 45 y 90 días

La resolución no deja el periódico librado a que alguien se acuerde: le pone un mecanismo con plazos. El empleador afiliado tiene que suministrarle a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación o de la renovación del contrato. Desde esa entrega, la ART tiene cuarenta y cinco (45) días para comunicarle al empleador, por medio fehaciente, los días, las franjas horarias y el o los centros asistenciales a los que el personal debe concurrir. Y desde esa comunicación el empleador dispone de un máximo de noventa (90) días para autorizar la concurrencia, sin alterar la periodicidad de los exámenes (art. 3.5).

La consecuencia práctica es que conviene dejar documentada la entrega de la nómina, con fecha: es el momento desde el que corre el plazo, y sin esa fecha la empresa no tiene cómo reclamar la citación. Más detalle en exámenes periódicos.

¿Hay que hacer un examen si la persona cambia de puesto?

Sólo si el cambio de tareas o de sector implica exposición a un agente de riesgo que antes no existía. En ese caso el examen es obligatorio y está a cargo del empleador: sirve como línea de base de la nueva exposición, igual que el preocupacional lo fue del ingreso. Cuando el cambio implica lo contrario —el cese de la exposición a un agente de riesgo— el examen es optativo y queda a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 4.4).

¿Y después de una licencia larga?

El examen posterior a una ausencia prolongada es optativo y está a cargo de la ART o del empleador autoasegurado. Tiene sentido después de una licencia larga por enfermedad o accidente, para detectar patologías sobrevenidas y readecuar el puesto antes de que la persona vuelva a sus tareas.

¿Para qué sirve el examen de egreso si es optativo?

Es optativo, está a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 6.3) y se realiza entre los diez días anteriores y los treinta posteriores a la extinción de la relación laboral. Su objetivo es comprobar el estado de salud al momento de la desvinculación y detectar enfermedades profesionales o secuelas de accidentes, lo que permite deslindar responsabilidades. Aunque no es obligatorio, es la única prueba documental del estado de salud a la salida: por eso lo recomendamos en todo puesto con exposición o esfuerzo físico. Ver examen de egreso.

¿Qué otras normas hay que mirar además de la 37/10?

Tres, y se leen juntas:

  • Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. El marco general: prevención, prestaciones y el rol de las ART.
  • Decreto 658/96. El listado de enfermedades profesionales y los agentes de riesgo asociados. Es el que define a quién le corresponde un periódico y con qué contenido.
  • Resolución SRT 37/10 y sus anexos I y II. Los cinco exámenes, los contenidos mínimos y las frecuencias. La resolución recibió modificaciones posteriores de la SRT, pero el esquema de los cinco exámenes y de sus responsables se mantiene.

Saber qué examen corresponde es la mitad del trabajo; la otra mitad es coordinarlos, seguirlos y llevar el calendario de vencimientos, que es de lo que se ocupa un asesor de medicina laboral. Si querés que lo veamos sobre tu nómina, pedinos una cotización.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hago el preocupacional?

¿Qué pasa si no hago el preocupacional?

Además de la sanción administrativa, la empresa pierde la prueba con la que se acredita una preexistencia: la Ley 24.557 excluye de la cobertura las incapacidades anteriores al ingreso «acreditadas en el examen preocupacional» (art. 6.3.b), y sin examen no hay con qué acreditarlas. Ante un reclamo posterior la empresa discute sin ese documento: la preexistencia que no se documentó al ingreso no se puede separar después de lo que el trabajo produjo.

¿El examen tiene validez si lo hizo otra empresa?

¿El examen tiene validez si lo hizo otra empresa?

La resolución no lo dice expresamente, pero pone el examen a cargo del empleador y antes del inicio de esa relación laboral: en la práctica, un preocupacional hecho para otra empresa y para otro puesto no cumple. El dictamen lo recibe el empleador que lo pidió, y si la persona cambia de empresa corresponde uno nuevo.

¿Puedo hacer el preocupacional después de que la persona empezó?

¿Puedo hacer el preocupacional después de que la persona empezó?

La norma dice «antes del inicio de la relación laboral». Hacerlo después incumple la resolución y, si aparece una patología, no sirve para acreditar que era anterior al ingreso.

¿El preocupacional puede usarse para no contratar a alguien?

¿El preocupacional puede usarse para no contratar a alguien?

La resolución prohíbe expresamente usar el preocupacional como elemento discriminatorio para el empleo (art. 2.1), y fija sus dos objetivos: determinar la aptitud para las tareas de ese puesto y detectar patologías preexistentes. El dictamen dice si la persona es apta para ese puesto y, en su caso, con qué limitaciones o recomendaciones. Hasta ahí llega la norma sanitaria. Qué puede hacer una empresa con ese resultado en una contratación concreta es una cuestión jurídica que depende del caso y se consulta con el área de legales.

¿Cuánto dura la validez de un preocupacional?

¿Cuánto dura la validez de un preocupacional?

La resolución no fija un plazo de vencimiento para el preocupacional: se hace antes del ingreso y queda en el legajo. Lo que sí vence es el periódico, con la frecuencia del agente de riesgo, y el apto de altura, que se repite según la política de la empresa y de su ART.

Fuentes: Resolución SRT 37/2010 y sus anexos I y II; Resolución SRT 301/2011 (información a la ART del personal expuesto a ruido); Decreto 658/96 (listado de enfermedades profesionales y agentes de riesgo); Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo; Ley 26.281 (exclusión de la serología de Chagas-Mazza del examen preocupacional). Esta nota es una guía práctica y no reemplaza el asesoramiento de un médico laboral o de un abogado laboralista.

Equipo de IngresosLaborales.com Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. Cómo escribimos estas guías.

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