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Fin de la relación laboral

Examen de egreso laboral: cerrá la relación con respaldo

El examen de egreso documenta con qué estado de salud se va una persona al terminar la relación laboral y termina en un dictamen para el legajo. Es optativo y corresponde a la ART o al empleador autoasegurado (art. 6, Res. SRT 37/10). En IngresosLaborales.com lo coordinamos en todo el país, con turno en 24-48 h en el centro asociado más cercano a la persona.

  • Turno en 24-48 h
  • Estudios según la exposición del puesto
  • Dictamen para el legajo

El egreso, en cuatro datos

  • Plazo · Entre 10 días antes y 30 días después del cese (art. 6.2)
  • Carácter · Optativo en la norma, decisivo como prueba
  • Responsable · La ART o el empleador autoasegurado (art. 6.3)
  • Contenido · Base clínica más los estudios de los agentes de riesgo del puesto
  • -10 / +30 · Días del cese para hacerlo
  • 24-48 h · Turnos coordinados
  • Optativo · Carácter en la norma
  • La ART · Responsable de realizarlo
Respuesta corta

El examen de egreso, en una ficha

Para qué sirve, cuándo se hace, quién lo paga y qué pasa si la persona no se presenta.

Eje de tiempo con la ventana del examen de egreso, alrededor del día del cese.
La ventana del art. 6.2 y qué cambia a cada lado del día del cese; el detalle está en la tabla que sigue. Verla en tamaño completo.
Ficha del examen de egreso: obligatoriedad, plazo, responsable del pago, contenido y utilidad.
¿Es obligatorio?No. La Res. SRT 37/10 lo define como optativo (art. 6.2), pero lo recomendamos en todo puesto con exposición a agentes de riesgo o esfuerzo físico.
¿Cuándo se hace?Entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la extinción de la relación laboral (art. 6.2).
¿Quién lo paga?La ART o el empleador autoasegurado. La norma pone a su cargo la realización, y el costo corre por cuenta de quien debe realizarla (arts. 6.3 y 12). Pueden acordar con el empleador que lo haga él, y muchas empresas lo hacen por su cuenta para no depender del trámite.
¿Para qué sirve?Para documentar con qué estado de salud se fue la persona y comparar contra el examen de ingreso.
¿Qué incluye?Una base clínica más los estudios específicos de los agentes de riesgo a los que la persona estuvo expuesta. El detalle lo define el médico laboral según el puesto: no es una copia exacta del examen de ingreso.
¿Se puede obligar a la persona?Depende del momento. Mientras el vínculo sigue vigente —incluidos los 10 días anteriores al cese— los exámenes de la resolución son obligatorios para el trabajador (art. 7). Una vez extinguida la relación no hay cómo compelerlo: ahí lo que corresponde es citarlo con un turno concreto y dejar constancia escrita de la citación.

Texto de la norma: Resolución SRT 37/2010 en Infoleg, art. 6.

Esta página es una guía práctica sobre lo que exige la norma y no reemplaza el asesoramiento de un médico laboral o de un abogado laboralista. El texto oficial está en Infoleg.

Contenido

Qué incluye el examen de egreso

Comparar el ingreso con el egreso permite ver qué cambió durante el vínculo y qué no, y es el punto de partida de cualquier discusión posterior. Por eso el egreso vale tanto más cuanto mejor sea el preocupacional que se le hizo a esa persona el primer día. Según la exposición del puesto, en general incluye:

  • Examen clínico completo
  • Laboratorio ampliado, con VDRL
  • Electrocardiograma con informe
  • Radiografía de columna lumbosacra, frente y perfil, sólo a pedido expreso del médico laboral
  • Audiometría tonal
  • Los estudios específicos de los agentes de riesgo del puesto
  • Dictamen médico firmado, con matrícula
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Por qué conviene hacerlo

  • Deja documentado el estado de salud de la persona al momento del cese, frente a los agentes de riesgo a los que estuvo expuesta.
  • Es prueba en un reclamo posterior por accidente o enfermedad laboral.
  • Cierra el legajo médico con el mismo criterio con que se abrió.
  • Puede detectar a tiempo una afección que conviene que la persona conozca.

Cuándo lo pedimos siempre

En puestos con ruido, carga manual, altura, químicos o vibraciones. Son las exposiciones que dejan huella y las que más aparecen en los reclamos años después de la desvinculación.

Marco legal

Examen de egreso laboral: optativo en la norma, decisivo en la práctica

La Res. SRT 37/10 ubica al examen de egreso entre los optativos y pone su realización a cargo de la ART o del empleador autoasegurado, que pueden convenir con la empresa que lo haga ella (art. 6.3). Su objetivo, dice la norma, es comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que la persona estuvo expuesta, y detectar eventuales secuelas incapacitantes.

En la práctica es el único documento que fija ese estado en el tiempo. Sin egreso, cualquier afección que aparezca después se discute sin una foto del día en que la persona dejó la empresa. Con egreso, la comparación contra el ingreso habla sola.

Leé la guía completa de la Res. 37/10
Comparación entre el examen preocupacional y el examen de egreso.
 PreocupacionalEgreso
ObligatoriedadObligatorio (art. 2)Optativo (art. 6)
Lo pagaEl empleadorLa ART
MomentoAntes del ingreso-10 / +30 días del cese
Para quéAptitud para el puestoEstado de salud a la salida

«La ART» es, en el texto de la norma, «la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado». Fuente: Res. SRT 37/2010 en Infoleg.

Cómo se coordina

Tres pasos para que el egreso no se pase de plazo

  1. Avisanos la fecha del cese

    Con el nombre, el DNI, el puesto y la localidad de la persona alcanza. Te decimos qué estudios corresponden según su exposición.

  2. Citamos con turno concreto

    Le damos turno en el centro más cercano a su domicilio, dentro del plazo de la norma, y le mandamos la dirección por WhatsApp.

  3. Te llega el dictamen

    El dictamen, ordenado por legajo y listo para archivar junto al preocupacional. Si la persona no concurre, te lo informamos por escrito.

Preguntas frecuentes

Sobre el examen de egreso

¿Es obligatorio el examen de egreso?

¿Es obligatorio el examen de egreso?

No. La Res. SRT 37/10 lo define como optativo y pone su realización a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 6). Lo recomendamos igual en todo puesto con exposición a agentes de riesgo o esfuerzo físico, porque es la única prueba del estado de salud al momento de la salida.

¿Cuándo tiene que hacerse el examen de egreso?

¿Cuándo tiene que hacerse el examen de egreso?

Entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la extinción de la relación laboral (art. 6.2). Un examen hecho después sigue siendo un dato médico, pero ya no es el examen de egreso de la resolución y pierde fuerza para fijar el estado de salud al momento del cese.

¿Y si la persona ya no quiere ir?

¿Y si la persona ya no quiere ir?

Depende de cuándo. Mientras el vínculo sigue vigente —incluidos los 10 días anteriores al cese— el art. 7 de la Res. SRT 37/10 hace obligatorios estos exámenes para el trabajador. Una vez extinguida la relación ya no hay cómo compelerlo: conviene incluir el examen en la comunicación de la desvinculación y darle un turno concreto; si no concurre, dejá constancia escrita de que fue citada. Nosotros te informamos la inasistencia apenas el centro nos la comunica, para que quede documentada.

¿Pueden hacerlo el mismo día de la desvinculación?

¿Pueden hacerlo el mismo día de la desvinculación?

Sí, si nos avisás con anticipación. Coordinamos el turno en un centro cercano a la persona en 24-48 h, y también se puede hacer dentro de los 30 días posteriores si ese día no es posible.

¿Qué pasa si el egreso detecta una enfermedad profesional?

¿Qué pasa si el egreso detecta una enfermedad profesional?

El médico laboral lo asienta en el dictamen y corresponde denunciarlo ante la ART, igual que en cualquier otro momento de la relación laboral. Enterarse en el egreso es preferible a enterarse por un reclamo dos años después.

¿Sirve el egreso si nunca se hizo el preocupacional?

¿Sirve el egreso si nunca se hizo el preocupacional?

Sirve, pero pierde la mitad de su valor: sin la foto del ingreso no hay con qué comparar. Si estás organizando la medicina laboral de la empresa, el orden es empezar por los preocupacionales de las incorporaciones nuevas y los periódicos del personal expuesto.

¿Hacen exámenes de egreso de varias personas a la vez?

¿Hacen exámenes de egreso de varias personas a la vez?

Sí. En una reestructuración o un cierre de obra coordinamos todos los turnos juntos, aunque la gente esté en localidades distintas: cada persona va al centro asociado más cercano a su domicilio y vos recibís los dictámenes por lote, ordenados por legajo y con una sola factura.

Cotización en el día

Pasanos el listado: cuántas personas, qué tarea hace cada una y en qué localidad está. Si no sabés qué examen corresponde, lo definimos nosotros. Te respondemos en el día, dentro de nuestro horario de atención, con precio y turnos. Se cotiza por persona y por tipo de examen, y va una sola factura por lote.

Contanos qué estudios hacés

Con la localidad y la provincia, los servicios que brindás y los horarios ya podemos evaluar si tu centro entra en la red y cómo seguiríamos. Las derivaciones llegan con los estudios ya definidos y la orden emitida, y los valores y la forma de pago los acordamos antes de arrancar.

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