Ir al contenido
IngresosLaborales.com Exámenes coordinados, dictamen en el legajo Cotizar
Control periódico · Decreto 658/96

Exámenes periódicos para personal expuesto a riesgo

El examen periódico es obligatorio para todo trabajador expuesto a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, y corresponde a la ART o al empleador autoasegurado (art. 3, Res. SRT 37/10). Busca detectar una afección antes de que se transforme en enfermedad profesional.

  • Calendario de vencimientos por persona
  • Turnos en todo el país
  • Dictámenes por lote

El periódico, en cuatro datos

  • A quién alcanza · Al personal expuesto a agentes de riesgo del Dto. 658/96
  • Frecuencia · Anual en los agentes físicos y ergonómicos, semestral en los químicos
  • Responsable · La ART o el empleador autoasegurado (art. 3.3)
  • Dónde · En el centro asociado más cercano a cada persona, en todo el país
  • Anual · Frecuencia más habitual
  • La ART · Responsable de realizarlo
  • 24-48 h · Turnos coordinados
  • Todo el país · Donde tengas gente
Respuesta corta

El examen periódico, en una ficha

Quién tiene que hacerlo, cada cuánto, quién lo paga, qué plazos corren desde que la empresa entrega la nómina de expuestos y qué pasa si el personal no está expuesto a ningún agente de riesgo.

Ficha del examen periódico: a quién alcanza, frecuencia, responsable del pago, nómina de expuestos y plazos, contenido y resultado.
¿A quién alcanza?A todo trabajador expuesto a alguno de los agentes de riesgo del Decreto 658/96. El relevamiento que la empresa presenta ante su ART es cómo se instrumenta, pero la obligación nace de la exposición real.
¿Cada cuánto?Lo define el agente de riesgo (Anexo II de la Res. SRT 37/10): los químicos son en general semestrales; los físicos, biológicos y ergonómicos, anuales; y algunas radiografías de tórax, cada dos años. Cuando hay exposición, el periódico incluye además un examen clínico anual (art. 3.2), aunque el estudio del agente se haga con otra frecuencia.
¿Quién lo paga?La ART o el empleador autoasegurado. La norma pone a su cargo la realización, y el costo corre por cuenta de quien debe realizarla (arts. 3.3 y 12). La ART puede acordar con la empresa que lo haga ella.
¿Qué tiene que entregar la empresa?La nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de afiliarse a una ART y en cada renovación del contrato (art. 3.5). Es el listado con el que después la ART cita al personal.
¿Qué plazos corren desde la nómina?La ART tiene cuarenta y cinco (45) días para comunicarle al empleador, por medio fehaciente, los días, las franjas horarias y el o los centros asistenciales a los que el personal debe concurrir. Desde esa comunicación, el empleador dispone de un máximo de noventa (90) días para autorizar la concurrencia, sin alterar la periodicidad de los exámenes (art. 3.5).
¿Y si nadie está expuesto?Sin exposición real a un agente del Dto. 658/96 el periódico no es obligatorio, y muchas empresas lo hacen igual como control de salud. Ojo: que el relevamiento no lo declare no elimina la obligación ni la responsabilidad; si hay exposición, lo que corresponde es corregir el relevamiento.
¿Qué incluye?Una base clínica común más los estudios específicos del agente al que está expuesta cada persona.
¿Cómo termina?En un dictamen por persona, listo para el legajo y para presentar ante la ART.

Texto de la norma: Resolución SRT 37/2010 en Infoleg, art. 3 (puntos 3.2 a 3.5) y Anexo II.

Esta página es una guía práctica sobre lo que exige la norma y no reemplaza el asesoramiento de un médico laboral o de un abogado laboralista. El texto oficial está en Infoleg.

Contenido

Qué incluye un examen periódico

El contenido lo define el agente de riesgo al que está expuesta la persona, no el puesto en abstracto. Sobre una base clínica común —examen físico, control de peso, presión, agudeza visual y revisión osteoarticular— se suman los estudios específicos.

Diagrama de la base clínica del examen periódico y del estudio que suma cada agente de riesgo.
La base clínica que lleva toda persona expuesta y el estudio que suma cada agente de riesgo, con la frecuencia del Anexo II; el detalle, agente por agente, está en la tabla que sigue. Verla en tamaño completo.
Agentes de riesgo, estudio específico del examen periódico y frecuencia habitual.
Agente de riesgoEstudio específicoFrecuencia habitual
RuidoAudiometría tonal por vía aérea y óseaAnual
Polvos y agentes neumoconióticos (sílice, asbesto y otros)Espirometría y radiografía de tóraxEspirometría anual; radiografía cada dos años
Posiciones forzadas y gestos repetitivosExamen del segmento corporal comprometido y Cuestionario Direccionado (Anexo V)Anual
VibracionesExamen del segmento corporal comprometidoAnual
Agentes químicos (benceno, plomo, solventes y otros del Dto. 658/96)El estudio del agente: en benceno, hemograma con recuento de plaquetas y ácido t,t-mucónico; en plomo, plumbemia o protoporfirina eritrocitariaEn general semestral
Radiaciones ionizantesHemograma completo y recuento de reticulocitosSemestral

Las frecuencias de la tabla salen del Anexo II de la Res. SRT 37/10. Si a expuestos a carga manual o vibraciones se les piden radiografías de columna, son un agregado del plan y no una exigencia del Anexo II.

Dos cosas que no salen de esta tabla. Para los expuestos a ruido, corresponde una audiometría tonal transcurridos los seis meses de iniciada la relación laboral, y antes de ese plazo el empleador debe informarle a su ART el nombre de la persona expuesta y el resultado de la audiometría del preocupacional (art. 3.4 de la Res. SRT 37/10, con la Res. SRT 301/11). Y la renovación del apto de altura, que suele coordinarse en el mismo turno, la definen el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad: el trabajo en altura no es un agente del Dto. 658/96 ni figura en el Anexo II, así que no corre por cuenta de la ART.

El calendario

Lo que hacemos por tu empresa

El problema de los periódicos no es hacerlos: es saber a quién le toca, cuándo, y en qué localidad está esa persona. Con gente en varias provincias eso termina en una clínica distinta por ciudad y un informe distinto por clínica. Nosotros lo centralizamos.

  • Relevamos el listado de personal expuesto y los agentes de cada puesto.
  • Armamos con vos un único calendario de vencimientos de los periódicos.
  • Coordinamos la ronda por localidad: cada persona va al centro asociado más cercano a su domicilio.
  • Entregamos los dictámenes por lote, en un único formato.
  • Un solo asesor y una sola factura para todo: turnos, faltantes y resultados.
Cómo trabajamos con empresas

Si arrancás de cero

Pasanos el listado de personal con puesto, sector y localidad. Con eso armamos el mapa de agentes de riesgo por puesto y te decimos qué examen le corresponde a cada persona, cuándo y en qué centro.

Si ya venías haciéndolos

Mandanos la fecha del último examen de cada persona. Reconstruimos el calendario, marcamos lo vencido y arrancamos por ahí, sin repetir a quien está al día.

Marco legal

Examen periódico: a cargo de la ART o del empleador autoasegurado

La Res. SRT 37/10 pone los exámenes periódicos a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 3.3), y el costo corre por cuenta de quien debe realizarlos (art. 12). La ART puede convenir con la empresa que los realice ella; en ese caso coordinamos directamente con vos y te entregamos los dictámenes para presentar.

El listado de quién tiene que examinarse sale del relevamiento de agentes de riesgo que la empresa presenta ante su ART. Si un puesto suma una exposición nueva, antes del cambio corresponde un examen previo a cambio de tareas, y ese es responsabilidad del empleador (art. 4.3).

Leé la guía completa de la Res. 37/10
Exámenes durante la relación laboral: obligatoriedad y quién los paga.
Examen¿Obligatorio?Lo paga
PeriódicoSí, con agentes de riesgo (art. 3)La ART
Previo a cambio de tareasSí, si suma exposición (art. 4)El empleador
Tras ausencia prolongadaOptativo (art. 5)La ART
PreocupacionalSí, antes del ingreso (art. 2)El empleador
EgresoOptativo (art. 6)La ART

Donde dice «La ART», la norma dice «la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado», que pueden convenir con la empresa que los realice ella; el costo lo afronta el responsable de la realización (art. 12). Fuente: Res. SRT 37/2010 en Infoleg.

En el medio de la relación laboral

Cambio de tareas y ausencias prolongadas

Son los dos exámenes que más se pasan por alto, y los dos aparecen cuando algo cambia: el puesto o el estado de salud de la persona.

Previo a un cambio de tareas

Obligatorio cuando el nuevo puesto suma exposición a un agente de riesgo que antes no existía: alguien de administración que pasa a planta, un operario que empieza a trabajar en altura, un chofer que pasa a maquinaria pesada.

  • Se hace antes del cambio, no después.
  • Lo paga el empleador.
  • Queda como línea de base para los periódicos siguientes.
Cuándo corresponde el examen por cambio de tareas

Posterior a una ausencia prolongada

Optativo y a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 5). Se hace antes del reinicio de tareas después de una licencia larga, para detectar patologías sobrevenidas durante la ausencia y readaptar el puesto si hace falta.

  • Conviene en puestos con esfuerzo físico o exposición.
  • Documenta el estado de salud al reintegro.
  • Se coordina con el mismo turno de 24-48 h.
Cuándo conviene el examen tras una ausencia prolongada
Para quién es

Dónde los periódicos no son optativos

  • Industria y producción · Ruido, polvos y vibraciones: audiometría y espirometría todos los años.
  • Logística y depósitos · Posiciones forzadas y gestos repetitivos: examen del segmento comprometido y cuestionario direccionado.
  • Construcción y mantenimiento · Altura, ruido y polvo: el periódico renueva además el apto de altura.
  • Laboratorios y química · Solventes y agentes químicos: el laboratorio específico del agente, en general semestral.
Preguntas frecuentes

Sobre los exámenes periódicos

¿Cada cuánto se hace el examen periódico?

¿Cada cuánto se hace el examen periódico?

Depende del agente de riesgo, según el Anexo II de la Res. SRT 37/10: los agentes químicos son en general semestrales; los físicos, biológicos y ergonómicos, anuales; y algunas radiografías de tórax, cada dos años. Cuando hay exposición, el periódico incluye además un examen clínico anual (art. 3.2), aunque el estudio del agente se haga con otra frecuencia. Si no hay exposición real a un agente del Decreto 658/96, el periódico no es obligatorio.

¿Los exámenes periódicos los tiene que hacer mi ART?

¿Los exámenes periódicos los tiene que hacer mi ART?

Sí. La Res. SRT 37/10 los pone a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 3.3). La ART puede convenir con el empleador que los realice él; en ese caso coordinamos con vos directamente y te entregamos los dictámenes para presentar. El listado de quién tiene que examinarse sale del relevamiento de agentes de riesgo que la empresa presenta ante su ART.

¿Qué pasa si la ART no cita a los periódicos?

¿Qué pasa si la ART no cita a los periódicos?

La resolución le pone plazos. Cuando la empresa entrega la nómina de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo —al momento de afiliarse a una ART y en cada renovación del contrato—, la ART tiene cuarenta y cinco (45) días para comunicarle por medio fehaciente los días, las franjas horarias y el o los centros asistenciales a los que el personal debe concurrir. Desde esa comunicación, el empleador dispone de un máximo de noventa (90) días para autorizar la concurrencia, sin alterar la periodicidad de los exámenes (art. 3.5 de la Res. SRT 37/10). Por eso conviene que la entrega de la nómina quede documentada con fecha: es el momento desde el que corre el plazo.

¿Cómo sé qué agentes de riesgo tiene cada puesto?

¿Cómo sé qué agentes de riesgo tiene cada puesto?

Sale del relevamiento de agentes de riesgo que la empresa presenta ante la ART, normalmente elaborado con el servicio de higiene y seguridad. Si no lo tenés a mano, te ayudamos a armar el listado puesto por puesto para saber a quién le corresponde qué estudio.

¿Coordinan periódicos en el interior del país?

¿Coordinan periódicos en el interior del país?

Sí. Coordinamos exámenes en todo el país: mandás el listado con la localidad de cada persona y derivamos a cada una al centro asociado más cercano a su domicilio. La orden de estudios la definimos nosotros y es la misma en todas las provincias, y el dictamen se entrega en un único formato. Cuando una localidad todavía no está cubierta, incorporamos ahí un centro habilitado, y al cotizar te confirmamos localidad por localidad cómo queda tu listado.

¿Qué pasa si una persona no se presenta al examen periódico?

¿Qué pasa si una persona no se presenta al examen periódico?

Te avisamos apenas el centro nos informa la inasistencia, y reprogramamos. Conviene que la citación quede por escrito: el art. 7 de la Res. SRT 37/10 hace obligatorios estos exámenes para el trabajador, y con la constancia la empresa acredita haber cumplido con la convocatoria.

¿El examen periódico sirve como apto de altura?

¿El examen periódico sirve como apto de altura?

Sólo si incluye los estudios específicos de altura: electroencefalograma, evaluación neurológica, espirometría y audiometría. En los puestos en altura lo habitual es hacer las dos cosas en un mismo turno y emitir un dictamen que cubra ambas. Mirá el examen de altura.

¿Qué pasa si un periódico detecta una alteración?

¿Qué pasa si un periódico detecta una alteración?

El médico laboral lo deja asentado en el dictamen y, según el caso, recomienda estudios de control, seguimiento o adecuación de la tarea. Esa detección temprana es justamente la razón de ser del examen: llegar antes de que la exposición se transforme en una enfermedad profesional.

Cotización en el día

Pasanos el listado: cuántas personas, qué tarea hace cada una y en qué localidad está. Si no sabés qué examen corresponde, lo definimos nosotros. Te respondemos en el día, dentro de nuestro horario de atención, con precio y turnos. Se cotiza por persona y por tipo de examen, y va una sola factura por lote.

Contanos qué estudios hacés

Con la localidad y la provincia, los servicios que brindás y los horarios ya podemos evaluar si tu centro entra en la red y cómo seguiríamos. Las derivaciones llegan con los estudios ya definidos y la orden emitida, y los valores y la forma de pago los acordamos antes de arrancar.

Cotizar por WhatsApp Hablar por WhatsApp