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Normativa

Examen tras una ausencia prolongada: cuándo conviene hacerlo

Publicada el 15 de septiembre de 2026 · Actualizada el 19 de septiembre de 2026 · 4 minutos de lectura

Es el quinto examen de la Resolución SRT 37/10 y el menos conocido. Es optativo, está a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 5) y se hace antes de que la persona reinicie tareas. Su función es detectar patologías que hayan aparecido durante la ausencia y que puedan afectar la aptitud para el puesto.

Que sea optativo lo vuelve invisible: lo que no es obligatorio no entra en ningún procedimiento. Pero hay situaciones donde no hacerlo es dejar pasar el único momento en que se puede mirar.

Qué dice la norma

La resolución lo ubica entre los exámenes optativos y pone su realización a cargo de la ART o del empleador autoasegurado, que pueden convenir con el empleador que lo realice él. El momento es antes del reinicio de tareas, no después.

Ese detalle del momento se repite en toda la resolución y no es casual: el sentido de estos exámenes es documentar antes, no constatar después. Lo mismo pasa con el examen previo a un cambio de tareas.

Cuándo tiene sentido pedirlo

La norma no define qué es una ausencia «prolongada» ni enumera los casos. En la práctica, tiene sentido después de:

  • Una licencia larga por enfermedad, sobre todo si la patología puede interferir con la tarea del puesto.
  • Una licencia por accidente, laboral o no.
  • Una ausencia extensa por cualquier motivo, cuando el puesto tiene exigencias físicas o expone a un agente de riesgo.

La pregunta útil no es cuántos días estuvo afuera, sino si lo que pasó durante la ausencia puede cambiar la respuesta sobre la aptitud. Si el puesto es de altura o de conducción, esa pregunta casi siempre vale la pena.

Qué resuelve, en concreto

Dos cosas que llegan tarde si no se hace. La primera es de salud: alguien vuelve a una tarea exigente después de meses y nadie verificó que pueda hacerla. La segunda es documental: si algo aparece semanas después del reingreso, no hay ninguna foto del estado de salud al momento de volver.

Es el mismo razonamiento que hace valioso al preocupacional. La Ley 24.557 excluye de la cobertura las incapacidades preexistentes al ingreso acreditadas en el examen preocupacional; lo que no está documentado no se puede separar después. El examen de reingreso cumple esa función para el tramo de la ausencia.

Qué incluye

No hay un contenido fijo: lo define el médico laboral según el puesto y el motivo de la ausencia. En general parte de un examen clínico y suma los estudios del agente de riesgo al que la persona vuelve a exponerse, con la misma lógica de qué estudios le corresponden a cada puesto. Si el puesto es de altura, corresponde revalidar el apto antes del reingreso.

Cómo pedirlo sin trabarse

Como está a cargo de la ART, el primer paso es consultarlo con ella. Si la ART conviene con la empresa que lo realice ella, el examen se coordina con el prestador que la empresa elija y se factura a la empresa, no a la ART: ese mecanismo está explicado en qué es la ART y qué tiene que ver con los exámenes.

Del lado operativo, lo que hace falta es poco: nombre, puesto, localidad y el motivo de la ausencia, para que el médico sepa qué mirar. Pedinos una cotización y lo coordinamos en el centro asociado más cercano al domicilio de la persona.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el examen tras una ausencia prolongada?

¿Es obligatorio el examen tras una ausencia prolongada?

No. La Resolución SRT 37/10 lo ubica entre los exámenes optativos y pone su realización a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 5). Se realiza antes de que la persona reinicie tareas.

¿Cuántos días de ausencia hacen falta?

¿Cuántos días de ausencia hacen falta?

La norma no define qué es una ausencia prolongada ni enumera los casos. La pregunta útil no es cuántos días estuvo afuera, sino si lo que pasó durante la ausencia puede cambiar la respuesta sobre la aptitud para ese puesto. En puestos de altura o de conducción, esa pregunta casi siempre vale la pena.

¿Quién paga el examen posterior a una ausencia prolongada?

¿Quién paga el examen posterior a una ausencia prolongada?

La ART o el empleador autoasegurado. Si la ART conviene con la empresa que sea ella quien lo realice, el examen se coordina con el prestador que la empresa elija y se factura a la empresa, no a la ART.

¿Qué estudios incluye el examen posterior a una ausencia prolongada?

¿Qué estudios incluye el examen posterior a una ausencia prolongada?

No hay un contenido fijo: lo define el médico laboral según el puesto y el motivo de la ausencia. En general parte de un examen clínico y suma los estudios del agente de riesgo al que la persona vuelve a exponerse. Si el puesto es de altura, corresponde revalidar el apto antes del reingreso.

¿Para qué sirve si es optativo?

¿Para qué sirve si es optativo?

Resuelve dos cosas que llegan tarde si no se hace. La sanitaria: alguien vuelve a una tarea exigente después de meses y nadie verificó que pueda hacerla. Y la documental: si algo aparece semanas después del reingreso, no hay ninguna foto del estado de salud al momento de volver.

Fuentes: Resolución SRT 37/2010, art. 5 (examen posterior a ausencia prolongada); Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Esta nota es una guía de gestión: qué corresponde examinar en cada caso lo define el médico laboral, y la cobertura del examen, la ART.

Equipo de IngresosLaborales.com Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. Cómo escribimos estas guías.

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