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Qué estudios le corresponden a cada puesto y cómo se define

Publicada el 15 de septiembre de 2026 · Actualizada el 20 de septiembre de 2026 · 6 minutos de lectura

El contenido de un examen médico laboral no sale de un listado único. Sale de cruzar dos capas: el contenido mínimo que fija el Anexo I de la Resolución SRT 37/10, igual para todos, y los estudios del agente de riesgo al que está expuesto ese puesto en particular, que salen del Anexo II. Qué agentes tiene cada puesto no lo decide el médico: lo declara la empresa en el relevamiento de agentes de riesgo que presenta ante su ART.

Es la pregunta que más llega y la que más tiempo hace perder, porque se la suele contestar al revés: primero se pide un «preocupacional» a secas y después alguien descubre que a ese operario le faltaba la audiometría. Este es el orden correcto.

Primero el puesto, después el examen

La pregunta útil no es «qué examen pido» sino «a qué está expuesta esta persona». El listado de agentes de riesgo sale del Decreto 658/96, que es el mismo listado que define las enfermedades profesionales. La lógica del sistema es simple: si una exposición puede generar una enfermedad reconocida, esa exposición se vigila con un estudio que la detecte a tiempo.

Quién está expuesto a qué es un dato que ya existe en la empresa: es el relevamiento de agentes de riesgo, que normalmente elabora el servicio de higiene y seguridad y que la empresa presenta ante su ART. Ese documento es la instrucción de trabajo del examen. Sin él se está adivinando.

Las dos capas de un examen

Las dos capas que componen el contenido de un examen médico laboral: la base común del Anexo I y los estudios por agente de riesgo del Anexo II.
CapaDe dónde saleQué incluye
Base, igual para todos Anexo I de la Res. SRT 37/10, declarado mínimo obligatorio por el art. 11.1 Examen físico completo con agudeza visual cercana y lejana, radiografía panorámica de tórax, electrocardiograma, laboratorio y declaración jurada de antecedentes
Según el puesto Anexo II, por cada agente de riesgo declarado Audiometría si hay ruido, espirometría si hay polvos o vapores, y el estudio que corresponda a cada agente
Según el riesgo de la tarea Anexo I, para tareas que pueden significar riesgo para la persona, terceros o instalaciones Estudios neurológicos y psicológicos: altura, conducción, grúas, autoelevadores

Esa tercera fila es la que más se olvida, y es la que hace que un examen «de ley» deje a la empresa incumpliendo. El punto V del Anexo I no es opcional para quien trabaja en altura o conduce.

Las tres capas que se suman para formar el examen de un puesto: la base del Anexo I, el agente de riesgo y el riesgo de la tarea.
Las capas se suman: la base la lleva todo el mundo y las otras dos dependen del puesto; qué trae cada una está en la tabla de arriba. Verla en tamaño completo.

Cada cuánto se repite

La frecuencia también la define el agente, no el calendario de la empresa. Según el Anexo II, los agentes químicos son en general semestrales; los físicos, biológicos y ergonómicos, anuales; y algunas radiografías de tórax, cada dos años. Cuando hay exposición, el periódico incluye además un examen clínico anual (art. 3.2), aunque el estudio del agente se haga con otra frecuencia.

Dos reglas que se pasan por alto

El ruido tiene una regla propia. Al personal expuesto le corresponde una audiometría tonal por vía aérea y ósea transcurridos los seis meses de iniciada la relación laboral. Y antes de que venza ese plazo, el empleador tiene que informarle a su ART quién está expuesto y el resultado de la audiometría del preocupacional (art. 3.4 de la Res. SRT 37/10, con la Res. SRT 301/11). Un consejo de redacción que ahorra un turno: pedila siempre como «audiometría tonal por vía aérea y ósea». Pedida a secas suele volver sólo con la vía aérea.

El apto de altura no es un agente de riesgo. El trabajo en altura no figura en el Decreto 658/96 ni en el Anexo II, así que no corre por cuenta de la ART y su contenido no sale de un listado cerrado: lo definen el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad. El apto de altura suele coordinarse en el mismo turno que el periódico, pero es otra cosa y la paga otro.

¿Y si el puesto cambia?

Si un cambio de tareas o de sector suma una exposición que antes no existía, corresponde un examen previo a la transferencia de actividad, obligatorio y a cargo del empleador. No es un trámite: es el momento en que se documenta el estado de salud antes de la exposición nueva. Los cinco exámenes de la norma, con quién paga cada uno, están en la guía de la Resolución SRT 37/10.

¿Y si el relevamiento no declara ningún agente?

Entonces el examen periódico no es obligatorio. Muchas empresas lo hacen igual como control de salud, y es una decisión razonable, pero conviene tenerla clara: en ese caso no corre por cuenta de la ART. Y si el relevamiento no declara agentes porque nadie lo actualizó desde que la planta cambió, el problema no es el examen.

Qué hacemos nosotros con todo esto

Si tenés el relevamiento, lo usamos de base y armamos la orden de estudios sobre él. Si no lo tenés a mano, lo armamos juntos a partir de los puestos: nos decís qué hace cada persona y nosotros te decimos qué examen corresponde y qué suma cada agente. La orden la definimos nosotros y es la misma en todas las provincias, así el dictamen de alguien de Salta y el de alguien de Bahía Blanca se leen igual.

No hace falta que sepas qué pedir. Hace falta que sepas qué hace cada persona.

Si lo que necesitás es el detalle de cada examen, mirá exámenes preocupacionales y examen periódico. Si querés que lo armemos con vos, pedí la cotización de tu listado con los puestos y la localidad de cada persona.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé qué estudios le corresponden a un puesto?

¿Cómo sé qué estudios le corresponden a un puesto?

Cruzando dos capas: el contenido mínimo del Anexo I de la Resolución SRT 37/10, que es igual para todos, y los estudios del agente de riesgo al que está expuesto ese puesto, que salen del Anexo II. Qué agentes tiene cada puesto lo declara la empresa en el relevamiento de agentes de riesgo que presenta ante su ART, normalmente elaborado con el servicio de higiene y seguridad.

¿Cada cuánto se repiten los estudios?

¿Cada cuánto se repiten los estudios?

Lo define el agente de riesgo según el Anexo II: los agentes químicos son en general semestrales; los físicos, biológicos y ergonómicos, anuales; y algunas radiografías de tórax, cada dos años. Cuando hay exposición, el periódico incluye además un examen clínico anual (art. 3.2), aunque el estudio del agente se haga con otra frecuencia.

¿Qué pasa con el ruido?

¿Qué pasa con el ruido?

Tiene una regla propia. Al personal expuesto le corresponde una audiometría tonal por vía aérea y ósea transcurridos los seis meses de iniciada la relación laboral, y antes de que venza ese plazo el empleador tiene que informarle a su ART quién está expuesto y el resultado de la audiometría del preocupacional (art. 3.4 de la Res. SRT 37/10, con la Res. SRT 301/11). Conviene pedirla siempre como audiometría tonal por vía aérea y ósea: pedida a secas suele volver sólo con la vía aérea.

¿El apto de altura sale del mismo listado?

¿El apto de altura sale del mismo listado?

No. El trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II, así que no corre por cuenta de la ART y su contenido no sale de un listado cerrado: lo definen el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad. Suele coordinarse en el mismo turno que el periódico, pero es otro examen y lo paga otro.

¿Y si el relevamiento no declara ningún agente de riesgo?

¿Y si el relevamiento no declara ningún agente de riesgo?

Entonces el examen periódico no es obligatorio. Muchas empresas lo hacen igual como control de salud, y es razonable, pero en ese caso no corre por cuenta de la ART. Conviene revisar que el relevamiento esté actualizado: si no declara agentes porque nadie lo revisó desde que cambió la operación, el problema no es el examen.

¿Necesito saber qué estudios pedir para pedir una cotización?

¿Necesito saber qué estudios pedir para pedir una cotización?

No. Contanos qué hace cada persona y en qué localidad está, y nosotros definimos qué examen corresponde y qué suma cada agente de riesgo. Si tenés el relevamiento de la ART, lo usamos de base; si no, lo armamos juntos a partir de los puestos. La orden de estudios la definimos nosotros y es la misma en todas las provincias.

Fuentes: Resolución SRT 37/2010, Anexo I (contenido mínimo), Anexo II (estudios y frecuencias por agente de riesgo), arts. 3.2, 3.4 y 11.1; Resolución SRT 301/2011; Decreto 658/96 (listado de enfermedades profesionales y agentes de riesgo); Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Esta nota es una guía de gestión y no reemplaza el criterio del médico laboral que define el contenido de cada examen.

Equipo de IngresosLaborales.com Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. Cómo escribimos estas guías.

Cotización en el día

Pasanos el listado: cuántas personas, qué tarea hace cada una y en qué localidad está. Si no sabés qué examen corresponde, lo definimos nosotros. Te respondemos en el día, dentro de nuestro horario de atención, con precio y turnos. Se cotiza por persona y por tipo de examen, y va una sola factura por lote.

Contanos qué estudios hacés

Con la localidad y la provincia, los servicios que brindás y los horarios ya podemos evaluar si tu centro entra en la red y cómo seguiríamos. Las derivaciones llegan con los estudios ya definidos y la orden emitida, y los valores y la forma de pago los acordamos antes de arrancar.

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