El trabajador no se presentó al examen: qué se puede hacer
Depende del momento. Mientras el vínculo laboral esté vigente, los exámenes de la Resolución SRT 37/10 son obligatorios para el trabajador (art. 7). Una vez extinguida la relación ya no hay cómo compelerlo. En los dos casos lo que protege a la empresa es lo mismo: citar con un turno concreto y dejar constancia escrita de esa citación.
Es una de las situaciones que más llaman, y casi siempre llega tarde: alguien no fue al turno, pasaron tres semanas y recién ahí se pregunta qué hacer. La respuesta cambia según en qué momento de la relación laboral estemos.
Qué dice la norma
El artículo 7 de la Res. SRT 37/10 es corto y suele pasarse por alto: los exámenes que la resolución regula son obligatorios para el trabajador. No son una invitación. Eso vale mientras exista relación laboral, y es lo que le permite a la empresa convocar formalmente.
Lo que la norma no hace es decirle a la empresa qué consecuencias tiene la negativa. Eso ya es materia laboral, no sanitaria, y depende de cada caso: se conversa con el área de legales, no con el médico ni con nosotros.
El momento lo cambia todo
| Momento | ¿Se puede exigir? | Qué corresponde hacer |
|---|---|---|
| Antes del ingreso (preocupacional) | Todavía no hay relación laboral, así que el art. 7 no aplica | El examen es un requisito previo a la incorporación: sin dictamen, la persona no debería empezar a trabajar |
| Durante la relación (periódico, altura, cambio de tareas) | Sí. Son obligatorios para el trabajador (art. 7) | Citar por escrito con turno, lugar y horario; reprogramar la inasistencia y dejarla documentada |
| Egreso, con el vínculo todavía vigente | Sí, incluidos los diez días anteriores al cese | Incluir el examen en la comunicación de la desvinculación, con un turno concreto |
| Egreso, después del cese | No hay cómo compelerlo | Citarlo igual con turno concreto y dejar constancia escrita de la citación |
La citación es el punto
En las cuatro filas de esa tabla la recomendación termina siendo la misma, y no es casualidad. Lo que después se mira no es si la persona fue: es si la empresa la convocó y puede probarlo.
Una citación útil tiene cuatro datos y se manda por un medio que deje rastro: qué examen, dónde, qué día y a qué hora. «Andá a hacerte el preocupacional» no es una citación. Un mensaje con el centro, la dirección y el turno asignado, sí.
Por qué importa tanto la constancia
Por lo mismo que importa hacer bien el preocupacional. La Ley 24.557 excluye de la cobertura las incapacidades preexistentes al ingreso acreditadas en el examen preocupacional: lo que no quedó documentado, después no existe. Con las inasistencias pasa algo parecido en el plano de la diligencia. Si el examen no se hizo, lo único que queda del lado de la empresa es la prueba de que lo convocó.
Está desarrollado en la guía de la Resolución SRT 37/10 y en la nota sobre qué dice y qué no dice un dictamen.
Qué hacer, en orden
- Enterarte rápido. Una inasistencia que se descubre un mes después ya no se puede reprogramar a tiempo.
- Reprogramar. En la mayoría de los casos no fue una negativa: fue un turno que le quedaba lejos, un horario imposible o un mensaje que no llegó.
- Citar por escrito, con turno concreto, si hace falta insistir.
- Documentar la citación y la inasistencia, con fecha.
- Consultar a legales si la negativa se sostiene. Ese tramo no es médico.
Cómo lo manejamos nosotros
Te avisamos la inasistencia apenas el centro nos la informa, y reprogramamos sin que tengas que reclamarlo. No es un detalle operativo menor: la diferencia entre enterarte el mismo día y enterarte cuando revisás el listado a fin de mes es, justamente, la posibilidad de resolverlo.
Y cuando el problema es la distancia —alguien que vive a sesenta kilómetros del centro donde le dieron turno—, se resuelve derivándolo al centro asociado más cercano a su domicilio, que es la forma de que el turno se cumpla.
Si estás organizando los exámenes de tu nómina, mirá cómo se define qué estudios le corresponden a cada puesto, o pedinos la cotización de tu listado con la localidad de cada persona.
Preguntas frecuentes
¿El trabajador está obligado a hacerse el examen?
¿El trabajador está obligado a hacerse el examen?
Mientras el vínculo laboral esté vigente, sí: el art. 7 de la Resolución SRT 37/10 hace obligatorios para el trabajador los exámenes que la resolución regula. Una vez extinguida la relación ya no hay cómo compelerlo. Qué consecuencias laborales tiene una negativa es materia jurídica y depende de cada caso.
¿Y si ya se fue de la empresa y falta el examen de egreso?
¿Y si ya se fue de la empresa y falta el examen de egreso?
Después del cese no hay cómo obligarlo. Conviene incluir el examen en la comunicación de la desvinculación y darle un turno concreto, porque hasta diez días antes del cese el vínculo sigue vigente. Si no concurre, lo que corresponde es dejar constancia escrita de que fue citado.
¿Qué tiene que decir una citación para que sirva?
¿Qué tiene que decir una citación para que sirva?
Cuatro datos y un medio que deje rastro: qué examen, en qué centro, qué día y a qué hora. Una indicación genérica de hacerse el examen no es una citación; un mensaje con el centro, la dirección y el turno asignado, sí.
¿Por qué importa dejar constancia si el examen igual no se hizo?
¿Por qué importa dejar constancia si el examen igual no se hizo?
Porque lo que después se mira no es si la persona fue, sino si la empresa la convocó y puede probarlo. Con la misma lógica con la que la Ley 24.557 sólo excluye de la cobertura las incapacidades preexistentes acreditadas en el preocupacional: lo que no quedó documentado, después no existe.
¿Qué pasa si alguien no se presenta a un turno coordinado por ustedes?
¿Qué pasa si alguien no se presenta a un turno coordinado por ustedes?
Te avisamos apenas el centro nos informa la inasistencia y reprogramamos sin que tengas que reclamarlo. Cuando el motivo es la distancia, se resuelve derivando a la persona al centro asociado más cercano a su domicilio, que es la forma de que el turno se cumpla.
Fuentes: Resolución SRT 37/2010, art. 7 (obligatoriedad de los exámenes para el trabajador) y art. 6 (plazos del examen de egreso); Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Esta nota describe el marco de los exámenes médicos laborales y no constituye asesoramiento legal: las consecuencias laborales de una negativa dependen de cada caso y corresponden al asesoramiento jurídico de cada empresa.