Exámenes laborales en obra: qué necesita una constructora
En construcción el examen que manda es el apto de altura, y su particularidad no es normativa sino logística: se pide por obra y para toda la cuadrilla al mismo tiempo, y la obra casi nunca está donde está la oficina. A eso se suman los exámenes de la Resolución SRT 37/10 como en cualquier actividad, y los estudios del agente de riesgo que la empresa relevó ante su ART.
El problema de una constructora no suele ser saber qué corresponde. Es que arranca una obra en otra provincia el lunes y necesita quince aptos para el viernes.
De dónde sale la exigencia en obra
Conviene tenerlo claro porque se explica mal seguido: no hay una resolución que legisle un examen llamado «de altura». El apto sale del deber de prevención de la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios, y el contenido lo define el médico laboral junto con el servicio de higiene y seguridad, sobre el relevamiento de agentes de riesgo del puesto.
El umbral que todo el mundo usa sí tiene origen normativo: el Decreto 911/96, reglamento de higiene y seguridad de la industria de la construcción, define en su art. 54 como trabajo con riesgo de caída a distinto nivel toda tarea cuya diferencia de cota sea de dos metros o más. Las protecciones y el uso de cinturón tienen sus propios umbrales en el mismo decreto.
Qué se pide en una obra, y por qué
| Qué | De dónde sale | Lo paga |
|---|---|---|
| Preocupacional de quien ingresa | Res. SRT 37/10, art. 2 | El empleador |
| Apto de altura | Ley 19.587 y sus decretos; umbral del Dto. 911/96 art. 54 | El empleador: no es agente de riesgo del Dto. 658/96 |
| Periódicos por ruido, polvos, vibraciones | Res. SRT 37/10, Anexo II, según el relevamiento | La ART o el empleador autoasegurado |
| Examen previo a cambio de tareas | Res. SRT 37/10, art. 4, si suma una exposición nueva | El empleador |
Ese segundo renglón es el que más se presupuesta mal. El apto de altura suele coordinarse en el mismo turno que el periódico, y de ahí se concluye que lo cubre la ART. No lo cubre.
Qué agrega el apto de altura
Electroencefalograma, evaluación neurológica, espirometría y audiometría, además del contenido mínimo del Anexo I. Y hay algo que conviene decir con precisión, porque circula mal: ningún estudio por sí solo descarta un episodio. Lo que hacen es aportar evidencia sobre lo que vuelve peligrosa una tarea en altura —mareos, vértigo, antecedentes de pérdida de conciencia o convulsiones, limitaciones respiratorias— y el dictamen lo emite el médico con esa evidencia, no un estudio aislado.
Si además el puesto implica conducción, grúas o autoelevadores, el Anexo I ya exige de por sí estudios neurológicos y psicológicos: en obra eso alcanza a maquinistas y operadores.
El problema real: la cuadrilla entera, lejos y con fecha
Esto es lo que distingue a la construcción de cualquier otro sector. No se trata de una incorporación suelta: es una cuadrilla completa que tiene que estar apta antes de que arranque la obra, y la obra está donde está el terreno.
Las tres consecuencias prácticas:
- Los turnos van en bloque. No sirve un turno por persona repartido en dos semanas si la obra arranca el lunes.
- El centro tiene que estar cerca de la obra, no de la casa central. Una cuadrilla no viaja doscientos kilómetros a hacerse un examen.
- El cronograma no puede frenar el avance. Conviene coordinar los turnos contra la fecha de inicio, no contra la disponibilidad del centro.
Nosotros coordinamos los turnos en bloque en el centro asociado más cercano a la obra, esté donde esté, y si en esa localidad la red todavía no llega, incorporamos un centro ahí. Al cotizar te confirmamos obra por obra cómo queda.
Subcontratistas: la parte que se olvida
En obra conviven varias empresas. Cada una es empleadora de su propia gente y responsable de sus propios exámenes: el apto de un oficial de una subcontratista no lo cubre el preocupacional de la constructora principal.
Lo que sí conviene, del lado de la gestión, es pedir la documentación antes del ingreso a obra y no después. Un apto vencido descubierto en el ingreso es una persona que no puede subir ese día. El mismo apto aparece fuera de la obra: subir a un rack o a una escalera fija en un depósito también es trabajo en altura, y está contado en exámenes laborales para personal de depósito y logística.
Qué pasar para cotizar
Por cada persona: nombre, DNI, la tarea concreta —si trabaja en altura, si opera máquina, si conduce— y la localidad de la obra. Con eso definimos qué examen corresponde y damos los turnos en bloque.
El detalle del examen está en examen de altura; cómo se deriva el contenido de cada puesto, en qué estudios le corresponden a cada puesto. Para coordinar una obra, pedinos una cotización.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué altura hace falta el apto?
¿Desde qué altura hace falta el apto?
El criterio habitual son los dos metros: el art. 54 del Decreto 911/96, reglamento de higiene y seguridad de la industria de la construcción, define como trabajo con riesgo de caída a distinto nivel toda tarea cuya diferencia de cota sea de dos metros o más. Las protecciones y el uso de cinturón tienen sus propios umbrales en el mismo decreto, y cada empresa fija el criterio en su relevamiento.
¿Qué norma exige el examen de altura?
¿Qué norma exige el examen de altura?
Ninguna resolución legisla un examen llamado de altura. El apto sale del deber de prevención de la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios, y el contenido lo define el médico laboral junto con el servicio de higiene y seguridad, sobre el relevamiento de agentes de riesgo del puesto.
¿Lo paga la ART?
¿Lo paga la ART?
No. El trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II de la Res. SRT 37/10, así que el apto de altura no corre por cuenta de la ART. Suele coordinarse en el mismo turno que el examen periódico, y de ahí viene la confusión.
¿Qué estudios agrega el apto de altura?
¿Qué estudios agrega el apto de altura?
Electroencefalograma, evaluación neurológica, espirometría y audiometría, además del contenido mínimo del Anexo I. Ningún estudio por sí solo descarta un episodio: aportan evidencia sobre lo que vuelve peligrosa una tarea en altura —mareos, vértigo, antecedentes de pérdida de conciencia o convulsiones, limitaciones respiratorias— y el dictamen lo emite el médico con esa evidencia.
¿Los exámenes de una subcontratista los cubre la constructora principal?
¿Los exámenes de una subcontratista los cubre la constructora principal?
No. Cada empresa es empleadora de su propia gente y responsable de sus propios exámenes. Del lado de la gestión conviene pedir la documentación antes del ingreso a obra y no después: un apto vencido descubierto en el ingreso es una persona que no puede subir ese día.
¿Se pueden coordinar los turnos de toda una cuadrilla?
¿Se pueden coordinar los turnos de toda una cuadrilla?
Sí, y es lo que corresponde en obra: los turnos van en bloque en el centro asociado más cercano a la obra, no a la casa central, con un cronograma armado contra la fecha de inicio. Si en esa localidad la red todavía no llega, se incorpora un centro ahí y al cotizar se confirma obra por obra cómo queda.
Fuentes: Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Decreto 911/96, art. 54 (reglamento de la industria de la construcción); Decreto 351/79; Resolución SRT 37/2010, arts. 2 a 4, Anexo I y Anexo II; Decreto 658/96. Esta nota es una guía de gestión: el contenido y la vigencia del apto los definen el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad de cada empresa.