Exámenes laborales para personal de depósito y logística
En un depósito las exposiciones típicas son carga manual y ruido, y se suman dos cosas que casi siempre se subestiman: operar un autoelevador, que agrega los estudios neurológicos y psicológicos del Anexo I porque es una tarea con riesgo para terceros, y el trabajo en altura sobre racks, que pide su propio apto y no corre por cuenta de la ART.
El error clásico en logística es pedir «un preocupacional» igual para todos. En un depósito, dos personas que entran el mismo día pueden necesitar exámenes muy distintos según qué hagan.
Qué suma cada tarea
| Tarea | Qué suma | Qué estudio agrega |
|---|---|---|
| Levantar y mover bultos | Carga manual: agente ergonómico | Control clínico anual; el contenido lo define el médico |
| Trabajar cerca de maquinaria o cintas | Ruido: agente físico | Audiometría tonal por vía aérea y ósea |
| Operar autoelevador o zorra eléctrica | Tarea con riesgo para la persona, terceros e instalaciones | Estudios neurológicos y psicológicos (Anexo I) |
| Subir a racks, plataformas o escaleras fijas | Trabajo en altura | Apto de altura, con su propio contenido |
| Manipular mercadería que genera polvo | Polvos: agente químico | Espirometría |
Qué agentes tiene efectivamente cada puesto no lo decide el médico ni nosotros: sale del relevamiento de agentes de riesgo que la empresa presenta ante su ART. Cómo se traduce en una orden de estudios está en qué estudios le corresponden a cada puesto.
El autoelevador es el que más se subestima
Se piensa como «manejar adentro del depósito» y no como una tarea de riesgo. El Anexo I de la Resolución SRT 37/10 es explícito: cuando la tarea puede significar riesgo para la persona, para terceros o para las instalaciones —y menciona altura, conducción, grúas y autoelevadores— el examen suma estudios neurológicos y psicológicos.
No es un agregado optativo del prestador: es contenido de la norma. Un preocupacional «de ley» que no los incluya deja a la empresa incumpliendo justo en el puesto donde un episodio tiene consecuencias para otros.
La altura en un depósito existe, aunque no lo parezca
Subir a un rack, a una plataforma o a una escalera fija es trabajo en altura. El criterio habitual son los dos metros, que salen del Decreto 911/96 —el reglamento de la construcción— y que cada empresa adopta en su relevamiento. De ahí que el mismo apto aparezca, con el mismo criterio, en los exámenes laborales de una obra en construcción.
Lo importante para presupuestar: el apto de altura no corre por cuenta de la ART, porque el trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II. Sale del deber de prevención de la Ley 19.587, y su contenido lo definen el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad. Está desarrollado en examen de altura.
Una advertencia sobre las radiografías de columna
Es habitual que a personal expuesto a carga manual se le pidan radiografías de columna. Conviene saber que son un agregado del plan y no una exigencia del Anexo II. Se pueden hacer si el médico las indica, pero es una decisión, no una obligación normativa: vale la pena que sea explícita, porque son estudios que se pagan y que exponen a radiación.
El problema real de la logística: la rotación
En depósito la dificultad no suele ser qué examen corresponde sino el volumen y el ritmo. Entra gente todo el año, se mueve de sector y sale. Eso multiplica tres eventos:
- Altas constantes, cada una con su preocupacional antes del primer día.
- Cambios de tarea: alguien que pasa a operar autoelevador suma una exposición nueva y corresponde un examen previo al cambio.
- Periódicos que vencen con frecuencias distintas según el agente, más el apto de altura por su lado.
Por eso en logística el calendario importa más que en cualquier otro sector. Cómo se arma está en cómo armar el calendario de exámenes periódicos.
Qué pedir, en la práctica
Pasá el listado con nombre, DNI, la tarea concreta y la localidad de cada persona. «Operario de depósito» no alcanza: lo que define el examen es si maneja autoelevador, si sube a racks y si está cerca de maquinaria. Con eso definimos la orden y cotizamos.
Si tenés depósitos en más de una provincia, cada persona se atiende en el centro asociado más cercano a su domicilio y el dictamen vuelve en un único formato. Pedí la cotización de tu listado y lo coordinamos.
Preguntas frecuentes
¿Qué examen necesita alguien que opera un autoelevador?
¿Qué examen necesita alguien que opera un autoelevador?
El contenido mínimo del Anexo I más los estudios neurológicos y psicológicos que la misma norma exige cuando la tarea puede significar riesgo para la persona, para terceros o para las instalaciones, y que menciona expresamente altura, conducción, grúas y autoelevadores. No es un agregado optativo del prestador: es contenido de la norma.
¿Subir a un rack cuenta como trabajo en altura?
¿Subir a un rack cuenta como trabajo en altura?
Sí. El criterio habitual son los dos metros, que salen del art. 54 del Decreto 911/96 y que cada empresa adopta en su relevamiento. Importa para presupuestar: el apto de altura no corre por cuenta de la ART, porque el trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II.
¿Hay que hacerle radiografías de columna al personal de carga manual?
¿Hay que hacerle radiografías de columna al personal de carga manual?
Es habitual que se pidan, pero son un agregado del plan y no una exigencia del Anexo II. Se pueden hacer si el médico las indica; conviene que la decisión sea explícita, porque son estudios que se pagan y que exponen a radiación.
¿Sirve pedir el mismo examen para todo el depósito?
¿Sirve pedir el mismo examen para todo el depósito?
No. Dos personas que entran el mismo día pueden necesitar exámenes distintos según qué hagan: lo que define el contenido es si manejan autoelevador, si suben a racks y si trabajan cerca de maquinaria. Por eso conviene pasar la tarea concreta y no el título del cargo.
¿Qué datos hay que pasar para cotizar?
¿Qué datos hay que pasar para cotizar?
Nombre, DNI, la tarea concreta y la localidad de cada persona. Operario de depósito no alcanza como descripción. Con la tarea concreta se define la orden de estudios y se cotiza.
Fuentes: Resolución SRT 37/2010, Anexo I (contenido mínimo y estudios para tareas con riesgo para terceros) y Anexo II (estudios por agente de riesgo); Decreto 658/96; Decreto 911/96, art. 54; Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Esta nota es una guía de gestión: los agentes de riesgo de cada puesto los declara la empresa en su relevamiento y el contenido del examen lo define el médico laboral.