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title: "ART: qué significa, qué cubre y qué exámenes paga"
description: "ART significa Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Qué cubre, qué no, y qué exámenes paga: periódicos, egreso y ausencia prolongada. El preocupacional, la empresa."
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date_modified: "2026-09-20"
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Conceptos

# ART: qué significa, qué cubre y qué exámenes paga

Publicada el 15 de septiembre de 2026 · Actualizada el 20 de septiembre de 2026 · 6 minutos de lectura

La ART es la **Aseguradora de Riesgos del Trabajo**, la compañía que dentro del sistema de la Ley 24.557 cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de una empresa. En materia de exámenes, el reparto de la Res. SRT 37/10 es claro: **la ART está a cargo de los periódicos, del de egreso y del posterior a una ausencia prolongada; el empleador, del preocupacional y del previo a un cambio de tareas que suma una exposición nueva**.

La confusión más común es dar por hecho que «todo lo médico lo paga la ART». No es así, y la parte que paga la empresa es justamente la que más se usa: el preocupacional de cada incorporación.

## Qué es y qué hace

Es la aseguradora que contrata el empleador dentro del sistema de riesgos del trabajo. Cubre dos cosas distintas, y la diferencia entre ellas define quién responde:

- **Accidente de trabajo:** un hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el trabajo. Se reconoce por la denuncia del hecho ante la ART.

- **Enfermedad profesional:** se produce por la exposición sostenida a un agente de riesgo presente en la tarea y, en principio, tiene que estar incluida en el listado del Decreto 658/96 y sus modificatorios. Para las no listadas hay un procedimiento excepcional ante la Comisión Médica Central.

Ese listado del Decreto 658/96 es la bisagra con los exámenes: los mismos agentes de riesgo que pueden generar una enfermedad reconocida son los que hay que vigilar con un estudio periódico. Está explicado en [qué es la medicina del trabajo](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-es-la-medicina-del-trabajo).

## Quién paga cada examen

Reparto de responsabilidades entre la ART y el empleador para cada uno de los cinco exámenes de la Resolución SRT 37/10.

| Examen | A cargo de | Artículo |
| --- | --- | --- |
| [Preocupacional](https://www.ingresoslaborales.com/examenes-preocupacionales) | El empleador | Art. 2 |
| [Periódico](https://www.ingresoslaborales.com/examen-periodico) | La ART o el empleador autoasegurado | Art. 3 |
| [Previo a cambio de tareas](https://www.ingresoslaborales.com/blog/cambio-de-tareas-examen-previo) | El empleador, si el cambio suma una exposición; la ART o el empleador autoasegurado, si la hace cesar | Art. 4, apartados 4.3 y 4.4 |
| [Posterior a ausencia prolongada](https://www.ingresoslaborales.com/blog/examen-tras-ausencia-prolongada) | La ART o el empleador autoasegurado | Art. 5 |
| [De egreso](https://www.ingresoslaborales.com/examen-de-egreso) | La ART o el empleador autoasegurado | Art. 6 |

Donde dice «la ART», la norma dice «la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado». El de cambio de tareas es el único que cambia de responsable según el caso: es obligatorio y a cargo del empleador cuando el puesto nuevo suma una exposición que antes no existía (art. 4.3), y optativo y a cargo de la ART cuando el cambio hace cesar esa exposición (art. 4.4). El detalle completo, con la obligatoriedad de cada uno, está en la [guía de la Resolución SRT 37/10](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-exige-la-resolucion-srt-37-10).

Quién está a cargo de cada uno de los cinco exámenes, con el de cambio de tareas y sus dos supuestos del art. 4, y los dos casos que no corren por cuenta de la ART; el reparto, examen por examen, está en la tabla de arriba. [Verla en tamaño completo](https://www.ingresoslaborales.com/assets/img/reparto-art-cinco-examenes.png).

## «A cargo de» no siempre significa «lo hace»

Acá está el matiz que confunde a todo el mundo. La norma asigna la responsabilidad de que el examen se realice, y quien la tiene puede convenir con la otra parte que lo realice ella. Pasa en las dos direcciones:

- El empleador puede convenir con su ART que le haga los preocupacionales. **La responsabilidad sigue siendo de la empresa.**

- La ART puede convenir con el empleador que sea él quien realice los periódicos. En ese caso la empresa los coordina con el prestador que elija.

Esto tiene una consecuencia administrativa concreta: **se factura a quien contrató**. Cuando la ART conviene con el empleador que los exámenes los realice él, el prestador le factura a la empresa, no a la ART. Está desarrollado en [cómo se factura un servicio de medicina laboral](https://www.ingresoslaborales.com/blog/facturacion-electronica-servicios-medicina-laboral).

## Lo que la ART no cubre

Dos casos que conviene tener claros antes de presupuestar:

**El apto de altura.** El trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II de la resolución, así que no corre por cuenta de la ART. Sale del deber de prevención de la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios, y su contenido lo definen el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad. Es el examen que más seguido se presupuesta mal por este motivo.

**Las preexistencias acreditadas.** La Ley 24.557 excluye de la cobertura las incapacidades del trabajador preexistentes al ingreso acreditadas en el examen preocupacional. Dicho de otro modo: el preocupacional bien hecho es lo que delimita hasta dónde llega la responsabilidad del sistema. Lo que no quedó documentado al ingreso, después no se puede separar de lo que el trabajo produjo.

## El relevamiento: el otro papel que va a la ART

La empresa declara ante su ART a qué agentes de riesgo está expuesto cada puesto. Ese **relevamiento de agentes de riesgo**, que normalmente elabora el servicio de higiene y seguridad, es el documento del que se deriva quién tiene que examinarse, con qué estudios y con qué frecuencia.

Si el relevamiento no declara ningún agente, el periódico no es obligatorio. Y si no declara agentes porque nadie lo actualizó desde que cambió la operación, el problema no es el examen: es el relevamiento. Cómo se traduce en estudios concretos está en [qué estudios le corresponden a cada puesto](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-estudios-corresponden-a-cada-puesto).

## Entonces, ¿con quién hablo?

Con la ART, por la cobertura, las denuncias de accidente y el relevamiento. Con un prestador de medicina laboral, por la coordinación de los exámenes: los que paga la empresa siempre, y los que paga la ART cuando conviene con la empresa que los realice ella. El reparto completo, actor por actor, está en [quién hace qué en la salud laboral de una empresa](https://www.ingresoslaborales.com/blog/quien-hace-que-salud-laboral-empresa).

Nosotros somos lo segundo: coordinamos los exámenes en centros asociados de todo el país y entregamos los dictámenes en un único formato. No somos una ART ni intermediamos con ella. Si querés que armemos el esquema con vos, [pedinos una cotización](https://www.ingresoslaborales.com/contacto).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué exámenes paga la ART y cuáles la empresa?

Según la Resolución SRT 37/10: el preocupacional está a cargo del empleador (art. 2), y también el previo a un cambio de tareas cuando el puesto nuevo suma una exposición que antes no existía (art. 4.3). El periódico, el posterior a una ausencia prolongada y el de egreso están a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (arts. 3, 5 y 6), igual que el examen por cambio de tareas cuando el cambio hace cesar la exposición, que además es optativo (art. 4.4).

### ¿Estar a cargo significa que lo realiza?

No necesariamente. La norma asigna la responsabilidad de que el examen se realice, y quien la tiene puede convenir con la otra parte que lo realice ella: el empleador puede convenir con su ART que le haga los preocupacionales, y la ART puede convenir con el empleador que sea él quien realice los periódicos. La responsabilidad no se traslada con el acuerdo.

### ¿Se le factura a la ART o a la empresa?

A quien contrató. Cuando la ART conviene con el empleador que los exámenes los realice él, el prestador le factura a la empresa, no a la ART.

### ¿La ART cubre el apto de altura?

No. El trabajo en altura no es un agente de riesgo del Decreto 658/96 ni figura en el Anexo II de la Res. SRT 37/10, así que no corre por cuenta de la ART: sale del deber de prevención de la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios, y su contenido lo definen el médico laboral y el servicio de higiene y seguridad. Es el examen que más seguido se presupuesta mal por este motivo.

### ¿Qué diferencia hay entre accidente de trabajo y enfermedad profesional?

El accidente de trabajo es un hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el trabajo, y se reconoce por la denuncia del hecho ante la ART. La enfermedad profesional se produce por la exposición sostenida a un agente de riesgo presente en la tarea y, en principio, tiene que estar incluida en el listado del Decreto 658/96; para las no listadas hay un procedimiento excepcional ante la Comisión Médica Central.

### ¿IngresosLaborales.com es una ART?

No. Es un coordinador de exámenes médicos laborales: coordina los turnos en centros médicos asociados de todo el país y entrega los dictámenes en un único formato. No es una aseguradora ni intermedia con la ART.

El paso siguiente

Nosotros coordinamos el examen y el dictamen; quién paga cada uno sigue siendo el reparto que fija la norma.

[Coordiná los exámenes de tu nómina](https://www.ingresoslaborales.com/medicina-laboral-para-empresas)
Para cotizar alcanza con tres datos: qué tarea hace cada persona, en qué localidad está y cuántas son. Qué estudios lleva el puesto lo definimos nosotros.

**Fuentes:** [Ley 24.557](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm) de Riesgos del Trabajo; [Decreto 658/96](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37572/texact.htm) (listado de enfermedades profesionales y agentes de riesgo); [Resolución SRT 37/2010](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/163171/norma.htm), arts. 2 a 6 y 12; [Ley 19.587](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm) de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Esta nota explica la relación entre la ART y los exámenes médicos laborales; no es una guía de cobertura de riesgos del trabajo ni asesoramiento legal.

**Equipo de IngresosLaborales.com** Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. [Cómo escribimos estas guías](https://www.ingresoslaborales.com/nosotros#guias).

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Fuente: https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-es-la-art-y-los-examenes-medicos · Contacto: ventas@ingresoslaborales.com · WhatsApp +54 9 11 5853 6500
