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date_modified: "2026-09-20"
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Para empezar

# Contratás a tu primera persona: qué examen médico necesitás

Publicada el 15 de septiembre de 2026 · Actualizada el 20 de septiembre de 2026 · 5 minutos de lectura

Antes de que la persona empiece a trabajar necesitás **un examen preocupacional**: es obligatorio, está a cargo de la empresa y tiene que hacerse **antes del inicio de la relación laboral** (art. 2.2 de la Res. SRT 37/10). Eso es todo lo que hace falta para incorporar. Los exámenes periódicos vienen después y **sólo si el puesto expone a un agente de riesgo**.

La primera contratación asusta más de lo que debería. En materia de medicina laboral son pocas cosas, y casi todas se resuelven con un mensaje.

## Lo único obligatorio antes del primer día

El preocupacional. La Resolución SRT 37/10 lo exige para todo trabajador que ingresa en relación de dependencia, se hace **antes del inicio de la relación laboral** y la responsabilidad —y el costo— son del empleador (arts. 2.2 y 12). Podés convenir con tu ART que lo realice ella, pero la responsabilidad de que se haga sigue siendo tuya.

Que la persona empiece a trabajar sin el dictamen emitido es el error más caro de esta etapa, y no por la multa: es que si aparece una dolencia después, la empresa se quedó sin la única prueba de qué traía la persona al entrar. La **Ley 24.557** excluye de la cobertura las incapacidades preexistentes al ingreso acreditadas en el preocupacional. Lo que no se documentó, después no existe.

## Qué necesitás para pedirlo

Menos de lo que pensás. Para cotizar y dar el turno alcanza con cuatro datos por persona:

- **Nombre y DNI.**

- **El puesto**, descripto por lo que la persona va a hacer, no por el título del cargo.

- **La localidad** donde vive, para darle turno en el centro más cercano.

No hace falta que sepas qué estudios pedir. Eso lo define el examen según el puesto, y está explicado en [qué estudios le corresponden a cada puesto](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-estudios-corresponden-a-cada-puesto).

## «No tengo servicio de higiene y seguridad»

Es lo más común en una empresa que recién arranca, y no bloquea nada. El documento que define a qué está expuesto cada puesto es el **relevamiento de agentes de riesgo** que se presenta ante la ART, y normalmente lo elabora el servicio de higiene y seguridad.

Si todavía no lo tenés, el preocupacional se arma igual a partir de la descripción del puesto. Lo que conviene es no dejar el relevamiento pendiente para siempre: es el papel del que después sale el calendario de periódicos, y sin él no hay forma de saber qué le corresponde a quién.

## Lo que viene después

Acá está la buena noticia para una empresa chica: **si el relevamiento no declara ningún agente de riesgo, el examen periódico no es obligatorio**. Muchas empresas lo hacen igual como control de salud, y es razonable, pero conviene saber que en ese caso no corre por cuenta de la ART.

Si en cambio el puesto expone a algo —ruido, polvos, carga manual, trabajo en altura—, ahí sí aparece el periódico, con la frecuencia que fije ese agente. El reparto de quién paga cada examen está en [qué es la ART y qué tiene que ver con los exámenes](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-es-la-art-y-los-examenes-medicos).

## Los tres errores que se repiten

- **Que empiece antes de tener el dictamen en la mano.** La norma exige que el examen se haga antes del inicio de la relación laboral; el plazo de emisión del dictamen no lo fija, pero conviene esperarlo: hasta que no está emitido no sabés si la persona es apta para ese puesto, y es el papel que después acredita qué traía al entrar.

- **No archivar el dictamen.** Va al legajo, con fecha. Es el papel que después se busca.

- **No avisar el cambio de puesto.** Si más adelante esa persona pasa a una tarea que suma una exposición nueva, corresponde un [examen previo al cambio](https://www.ingresoslaborales.com/blog/cambio-de-tareas-examen-previo), también a cargo de la empresa.

## Cuánto cuesta

Se cotiza **por persona y por tipo de examen**: lo que mueve el precio es qué estudios lleva el puesto, no el tamaño de la empresa. Una incorporación sola se cotiza igual que un lote de veinte.

Si estás en esa situación, [pedí la cotización de tu primera incorporación](https://www.ingresoslaborales.com/contacto): con el puesto y la localidad te decimos qué examen corresponde y te cotizamos el mismo día. Y si querés entender el mapa completo antes, empezá por la [guía de la Resolución SRT 37/10](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-exige-la-resolucion-srt-37-10).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué examen médico necesito para contratar a mi primer empleado?

Un examen preocupacional. Es obligatorio para todo trabajador que ingresa en relación de dependencia, se hace antes del inicio de la relación laboral y la responsabilidad y el costo son del empleador (arts. 2.2 y 12 de la Res. SRT 37/10). La norma no fija plazo para la emisión del dictamen, pero conviene esperarlo antes de que la persona empiece: hasta que no está emitido no hay aptitud confirmada para ese puesto.

### ¿Qué datos hacen falta para pedirlo?

Nombre y DNI, el puesto descripto por lo que la persona va a hacer y no por el título del cargo, y la localidad donde vive para darle turno en el centro más cercano. No hace falta saber qué estudios pedir: eso se define según el puesto.

### ¿Y si no tengo servicio de higiene y seguridad ni relevamiento de riesgos?

No bloquea nada: el preocupacional se arma a partir de la descripción del puesto. Pero conviene no dejar el relevamiento pendiente para siempre, porque es el documento del que después sale el calendario de exámenes periódicos y sin él no hay forma de saber qué le corresponde a quién.

### ¿Tengo que hacer exámenes periódicos también?

Sólo si el puesto expone a un agente de riesgo del Decreto 658/96. Si el relevamiento no declara ninguno, el periódico no es obligatorio; muchas empresas lo hacen igual como control de salud, pero en ese caso no corre por cuenta de la ART.

### ¿Cuánto cuesta un preocupacional para una sola persona?

Se cotiza por persona y por tipo de examen: lo que mueve el precio es qué estudios lleva el puesto, no el tamaño de la empresa. Una incorporación sola se cotiza igual que un lote de veinte.

El paso siguiente

No hace falta que sepas qué estudios pedir: con el puesto y la localidad definimos el examen y cotizamos en el día. Una incorporación sola se cotiza igual que un lote de veinte.

[Coordiná tu primer preocupacional](https://www.ingresoslaborales.com/examenes-preocupacionales)
Para cotizar alcanza con tres datos: qué tarea hace cada persona, en qué localidad está y cuántas son. Qué estudios lleva el puesto lo definimos nosotros.

**Fuentes:** [Resolución SRT 37/2010](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/163171/norma.htm), arts. 2.2, 3, 4 y 12 y Anexo I; [Ley 24.557](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm) de Riesgos del Trabajo; [Decreto 658/96](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37572/texact.htm). Esta nota es una guía de gestión y no reemplaza el asesoramiento del médico laboral ni el legal.

**Equipo de IngresosLaborales.com** Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. [Cómo escribimos estas guías](https://www.ingresoslaborales.com/nosotros#guias).

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Fuente: https://www.ingresoslaborales.com/blog/primera-contratacion-examenes-medicos · Contacto: ventas@ingresoslaborales.com · WhatsApp +54 9 11 5853 6500
