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title: "Cómo facturar un servicio de medicina laboral a una empresa"
description: "Facturar exámenes preocupacionales y periódicos a una empresa: factura por lote con detalle por persona, qué dato va y cuál no, y en qué plazo se cobra."
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date_modified: "2026-09-19"
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Administración

# Cómo se factura un servicio de medicina laboral a una empresa

Publicada el 13 de septiembre de 2026 · Actualizada el 19 de septiembre de 2026 · 9 minutos de lectura

Un servicio de medicina laboral se factura **a la empresa contratante —no a la persona examinada— con factura electrónica con CAE de ARCA**, y en general por lote: un comprobante por mes o por tanda de exámenes, con el detalle de cada persona y el tipo de examen en el cuerpo o en un anexo. Nunca lleva resultados médicos.

Esta nota es la parte administrativa del servicio, la que nadie cuenta y la que traba los pagos. Está escrita desde nuestro mostrador: coordinamos [preocupacionales](https://www.ingresoslaborales.com/examenes-preocupacionales), [periódicos](https://www.ingresoslaborales.com/examen-periodico), de egreso y de altura en centros asociados de distintas localidades del país, con [un asesor asignado por cuenta](https://www.ingresoslaborales.com/blog/asesor-personalizado-examenes-preocupacionales), y la factura del servicio la emitimos nosotros, para áreas de Compras que tienen cada una sus propias reglas. Si sos del rubro, quizás te sirva. Si estás del otro lado, en Recursos Humanos, te va a explicar por qué te pedimos lo que te pedimos antes del primer examen.

## ¿Qué datos hay que pedirle a la empresa antes de facturar?

Todos, y antes del primer examen. Pedirlos después es la causa número uno de factura rechazada y de pago que se corre un mes:

- **Razón social, CUIT y domicilio fiscal**, tal como figuran en la constancia de inscripción. No como los escribe el contacto de RR. HH. de memoria.

- **Condición frente al IVA**. Define la letra del comprobante junto con la condición del emisor: si el emisor es responsable inscripto, a una empresa responsable inscripta le corresponde A y a un consumidor final o exento, B; si el emisor es monotributista, siempre C. Además, la condición frente al IVA del receptor es un dato obligatorio del comprobante desde la RG 5616/2024, y a partir de diciembre de 2026 ARCA rechaza el pedido de CAE si falta: conviene tenerlo antes de emitir, no después.

- **Correo de cuentas a pagar**. Casi nunca es el mismo correo con el que se coordinan los turnos. La factura que llega a RR. HH. y se queda ahí no entra al circuito de pago.

- **¿Trabajan con orden de compra?** Si la respuesta es sí, sin el número de OC en el cuerpo de la factura el comprobante vuelve.

- **Plazo de pago acordado**, y desde cuándo se cuenta: fecha de factura o fecha de recepción conformada. No es lo mismo.

- **Percepciones y retenciones** que la empresa aplica al pagar, si es agente de retención. Conviene saberlo antes de emitir, no al cobrar.

## ¿Conviene facturar por persona o por lote?

Por lote, casi siempre. La excepción del rubro es el examen suelto de alguien que se lo hace por su cuenta para presentarlo en una empresa —no es nuestro caso: nosotros facturamos siempre a la empresa contratante—; ahí el comprobante es uno y se termina ahí. Para una cuenta corporativa, cada factura suelta es una carga, una aprobación y un pago más para las dos partes.

Comparación entre facturar cada examen por separado y facturar por lote mensual o por tanda.

| Criterio | Una factura por persona | Una factura por lote |
| --- | --- | --- |
| Cuándo conviene | Particulares e ingresos sueltos: uno o dos exámenes aislados | Tandas de exámenes, altas del mes, cuentas con orden de compra |
| Conciliación en RR. HH. | Directa, pero multiplica comprobantes por cada legajo | Un comprobante por período, con el detalle persona por persona |
| Carga administrativa | Alta: cada factura se carga, se aprueba y se paga por separado | Baja: una carga, una aprobación, un pago |
| Riesgo típico | Comprobantes que se pierden entre RR. HH., Compras y Tesorería | Que falte el detalle y Compras no pueda imputar el gasto |
| Qué hay que pedir antes | CUIT y condición frente al IVA | CUIT, condición, orden de compra y correo de cuentas a pagar |

El corte lo define la empresa, no el prestador. Hay empresas que prefieren una factura por tanda, porque cada pedido tiene su OC; y otras, una sola por mes con todo adentro, aunque los exámenes se hayan hecho en cinco localidades distintas. Las dos formas funcionan; lo que no funciona es cambiar el criterio de un mes al otro.

## ¿Qué detalle tiene que llevar la factura?

El suficiente para que el área de Compras pueda imputar el gasto y RR. HH. pueda cruzarlo contra su listado de exámenes, y ni un dato más: razón social, CUIT y domicilio de la empresa; tipo de examen y cantidad; nombre y DNI de cada persona examinada, en el detalle o en un anexo; fecha y lugar; y el número de orden de compra si la empresa trabaja con OC. El resultado del examen y el dictamen de aptitud no van: son datos de salud y la factura circula por áreas que no tienen por qué saber nada de la salud de nadie.

Qué datos corresponde incluir en la factura de un servicio de medicina laboral y cuáles no.

| Dato | ¿Va en la factura? |
| --- | --- |
| Razón social, CUIT y domicilio de la empresa | Sí, exactamente como figuran en la constancia de inscripción |
| Tipo de examen y cantidad | Sí: es el concepto facturado |
| Nombre y DNI de cada persona examinada | Sí, en el detalle o en un anexo: es lo que permite conciliar |
| Fecha y lugar (el centro asociado donde se atendió cada persona) | Sí |
| Número de orden de compra o de remito | Sí, si la empresa trabaja con OC |
| Resultado del examen o dictamen de aptitud | No. Es dato de salud: va por separado, al legajo |
| Estudios hechos a una persona en particular | Mejor no. Alcanza con el plan de examen contratado |

La razón no es estética. Los datos de salud son datos sensibles y la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales les da un tratamiento especial. Un listado que diga, al lado de un nombre y apellido, qué estudios se le hicieron a esa persona empieza a decir cosas sobre su salud a un circuito administrativo que no tiene por qué leerlas. El dictamen de aptitud va del médico laboral a quien corresponda en la empresa, y por otro canal. La factura dice cuántos exámenes se hicieron y a quiénes; el legajo dice cómo salieron.

## ¿Cuándo se emite la factura y en qué plazo se cobra?

La regla práctica es emitir cuando el servicio está terminado y documentado: cerrada la tanda o cerrado el mes, con el listado de asistentes conciliado. Facturar antes de saber quién faltó garantiza una nota de crédito después.

- **Ausentes.** En toda tanda falta gente. Conviene acordar de antemano si el ausente se factura igual (porque el centro reservó el turno) o si se reprograma sin cargo. Escrito, antes del primer examen.

- **Plazos.** En cuentas corporativas es habitual acordar 15, 30 o 60 días. El número importa menos que el punto de partida: desde la fecha de emisión o desde la recepción conformada.

- **Recepción.** El comprobante electrónico va por correo a cuentas a pagar, y en muchas empresas además hay que cargarlo en un portal de proveedores. Es un paso más, y es el que más veces se olvida.

- **Conformidad.** Si el cliente pide remito conformado o parte de asistencia firmado, ese papel es parte de la facturación: sin él, la factura no avanza.

## ¿Qué pasa si la factura sale con un error?

Una factura electrónica con CAE no se borra ni se edita: el comprobante quedó registrado en ARCA con su numeración. Si salió mal el CUIT, el importe, la cantidad de personas o el período, se emite una [nota de crédito que anula la original](https://facturel.com.ar/blog/nota-de-credito-anular-factura.html) y después se emite la correcta. La nota de crédito lleva la misma letra que la factura que corrige y queda vinculada a ella. Por eso conviene facturar con el listado ya conciliado: una nota de crédito no es un drama, pero es otra vuelta de aprobación del lado del cliente y, casi siempre, otro mes de espera.

## Facturar en el mismo canal en el que se coordina

Nuestro servicio se coordina por WhatsApp. La empresa le escribe a su asesor, manda el listado con nombre, DNI y puesto, y por ahí vuelven los turnos y el aviso de cada dictamen listo. El circuito administrativo, en cambio, suele cortarse justo al final: la coordinación termina en el teléfono y la factura hay que ir a emitirla a otro lado, en otro momento y con otra persona.

Hay sistemas que cierran esa punta. Facturel es un sistema argentino de facturación electrónica que se opera [por WhatsApp o desde su portal web](https://facturel.com.ar/facturar-por-whatsapp.html): se le escribe el pedido y devuelve la factura con CAE de ARCA, en PDF, lista para mandarle a cuentas a pagar. Es el mismo comprobante oficial que emitiría el portal de ARCA —mismo CAE, misma numeración—, porque se emite contra los web services fiscales. Conviene que lo sepas antes de seguir leyendo: Facturel es también la empresa que desarrolló este sitio.

La ventaja no es la velocidad, que igual se agradece: es que el circuito administrativo termina donde empezó. Quien cierra la tanda pide la factura desde la misma conversación, con el detalle que ya tiene a mano, y el histórico queda en el portal para cuando el cliente pide un duplicado tres meses después. Si tu operación vive en el teléfono, mirarlo vale la pena; si facturás desde un sistema de gestión que ya tenés integrado, no lo cambies por esto.

Quién paga cada examen —el preocupacional, el empleador; el periódico, la ART o el empleador autoasegurado— es lo que define a nombre de quién sale el comprobante, y está desarrollado en la [guía de la Resolución SRT 37/10](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-exige-la-resolucion-srt-37-10).

## Preguntas frecuentes

### ¿Conviene facturar por persona o por lote?

Por lote, casi siempre. La excepción del rubro es el examen suelto de alguien que se lo hace por su cuenta para presentarlo en una empresa —no es nuestro caso: nosotros facturamos siempre a la empresa contratante—; ahí el comprobante es uno y se termina ahí. En una cuenta corporativa cada factura separada suma una carga, una aprobación y un pago más para las dos partes, y multiplica los comprobantes que se pierden entre RR. HH., Compras y Tesorería. El corte —por tanda o por mes calendario— lo define la empresa, no el prestador; lo que no funciona es cambiarlo de un mes al otro.

### ¿Qué detalle tiene que llevar la factura?

El que necesita Compras para imputar el gasto y RR. HH. para cruzarlo contra su listado de exámenes, y nada más: razón social, CUIT y domicilio de la empresa; tipo de examen y cantidad; nombre y DNI de cada persona, en el detalle o en un anexo; fecha y lugar; y el número de orden de compra si la empresa trabaja con OC. Lo que no va es el resultado del examen ni el dictamen de aptitud: son datos de salud, la Ley 25.326 les da un tratamiento especial y la factura circula por áreas que no tienen por qué leerlos. Tampoco conviene detallar qué estudios se le hicieron a cada persona: alcanza con el plan de examen contratado.

### ¿Qué pasa si la factura sale con un error?

No se borra ni se edita: el comprobante ya quedó registrado en ARCA con su numeración y su CAE. Se emite una nota de crédito que anula la original —con la misma letra y vinculada a ella— y después se emite la correcta. No es un drama, pero es otra vuelta de aprobación del lado del cliente y, casi siempre, otro mes de espera: por eso conviene facturar recién con el listado de asistentes ya conciliado.

### ¿A nombre de quién se emite la factura de un preocupacional?

De la empresa contratante, nunca de la persona examinada: el preocupacional está a cargo del empleador y el periódico, de la ART o del empleador autoasegurado. Quien recibe la factura es siempre quien contrató el servicio.

### ¿Se puede facturar a la ART en lugar de a la empresa?

Se factura a quien contrató. Cuando la ART conviene con el empleador que los exámenes los realice él, el prestador le factura a la empresa y la empresa gestiona con su ART lo que corresponda. Conviene dejarlo definido por escrito antes de empezar, porque el circuito de pago es distinto.

### ¿Hace falta emitir factura electrónica para este servicio?

Sí. La factura electrónica es el régimen general en Argentina desde la Resolución General 4290/2018 de AFIP —hoy ARCA— y sus modificatorias, con muy pocas excepciones. Un servicio de medicina laboral facturado a una empresa entra de lleno en el régimen.

### ¿Qué alícuota de IVA corresponde?

Depende de la condición del prestador, de la del receptor y del tratamiento del servicio, y tiene matices que exceden a una nota. Es una consulta para tu contador, no para una guía en internet. Lo que sí podemos decir es que el dato de la condición frente al IVA de la empresa tiene que estar antes de emitir, no después.

### ¿Cómo se factura cuando los exámenes se hicieron en centros de distintas provincias?

Con una sola factura al cliente. Cada centro asociado nos factura a nosotros lo suyo, y la empresa recibe un comprobante único con el detalle de persona, examen, fecha y localidad. Ese es el sentido de coordinar: la empresa deja de tener un proveedor, una cuenta corriente y un circuito de pago por cada localidad donde tiene gente. Si la tanda se estira entre dos meses y el cliente cierra por mes calendario, se parte en dos comprobantes: manda el criterio de cierre del cliente.

El paso siguiente

Una sola factura por lote, con el detalle por persona, y los dictámenes ordenados por legajo.

[Ver cómo se factura el lote](https://www.ingresoslaborales.com/medicina-laboral-para-empresas)
Para cotizar alcanza con tres datos: qué tarea hace cada persona, en qué localidad está y cuántas son. Qué estudios lleva el puesto lo definimos nosotros.

**Fuentes:** [Resolución SRT 37/2010](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/163171/norma.htm) (exámenes médicos en salud y quién está a cargo de cada uno); [Ley 24.557](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm) de Riesgos del Trabajo; Resolución General 4290/2018 de AFIP (hoy ARCA) y sus modificatorias, régimen general de factura electrónica; [Ley 25.326](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm) de Protección de los Datos Personales (tratamiento de datos de salud como datos sensibles). Esta nota es una guía administrativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador ni de un abogado.

**Relación con Facturel:** Facturel es la empresa que desarrolló este sitio. Lo contamos porque la nota la nombra tres veces y corresponde que se sepa de dónde viene la recomendación.

**Equipo de IngresosLaborales.com** Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. [Cómo escribimos estas guías](https://www.ingresoslaborales.com/nosotros#guias).

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Fuente: https://www.ingresoslaborales.com/blog/facturacion-electronica-servicios-medicina-laboral · Contacto: ventas@ingresoslaborales.com · WhatsApp +54 9 11 5853 6500
