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description: "Es obligatorio sólo si el puesto nuevo suma un agente de riesgo que antes no existía. Lo paga el empleador y se hace antes del cambio de tareas."
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date_modified: "2026-09-20"
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Normativa

# Cambio de tareas: cuándo hay que hacer un examen antes

Publicada el 15 de septiembre de 2026 · Actualizada el 20 de septiembre de 2026 · 5 minutos de lectura

El examen previo a una transferencia de actividad es **obligatorio sólo si el puesto nuevo implica exposición a un agente de riesgo que antes no existía**. En ese caso se hace **antes del cambio** y está a cargo del empleador (art. 4.3 de la Res. SRT 37/10). Si la tarea nueva no agrega exposición, la norma no lo exige; y cuando el cambio hace **cesar** una exposición que sí existía, el examen es **optativo** y queda a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 4.4).

Es el examen que más se saltea, y no por mala fe: un cambio de sector no se vive como un evento médico. Pero es uno de los cinco de la resolución y, cuando el puesto nuevo suma una exposición, el único junto con el preocupacional que paga la empresa.

## Cuándo corresponde y cuándo no

Ejemplos de cambios de tarea que exigen examen previo, de cambios que no lo exigen y del caso en que el examen es optativo, según si suman o hacen cesar un agente de riesgo.

| Situación | ¿Suma un agente nuevo? | ¿Corresponde examen? |
| --- | --- | --- |
| Alguien de administración pasa a depósito | Sí: en general carga manual, y a veces ruido | Sí, antes del cambio |
| Empieza a operar un autoelevador | Sí, y además es una tarea con riesgo para terceros | Sí, y suma los estudios neurológicos y psicológicos del Anexo I |
| Pasa a una tarea con trabajo en altura | La altura no es un agente del Dto. 658/96, pero es una tarea con riesgo | Sí, y corresponde además el apto de altura |
| Cambia de sector con la misma exposición | No | No lo exige la norma |
| Asciende a jefe del mismo equipo, misma tarea | No | No lo exige la norma |
| Deja el sector expuesto y pasa a uno que no lo está | No: hace cesar la exposición que tenía | Optativo, y a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 4.4) |

La última fila es la que casi nadie tiene presente: el artículo prevé también el movimiento inverso. Cuando el cambio de tareas **hace cesar** la exposición a un agente de riesgo, el examen no desaparece, cambia de carácter: pasa a ser **optativo** y la responsabilidad es de la ART o del empleador autoasegurado, no del empleador. Es la misma lógica del examen de egreso, un escalón antes: sirve para documentar con qué estado de salud la persona termina esa exposición.

Qué agentes tiene cada puesto no es una opinión: sale del relevamiento de agentes de riesgo que la empresa presenta ante su ART. Cómo se traduce en estudios está en [qué estudios le corresponden a cada puesto](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-estudios-corresponden-a-cada-puesto).

## Por qué «antes» no es un detalle

La palabra que importa del artículo 4 es previo. El sentido del examen es documentar con qué estado de salud la persona llega a una exposición que todavía no tuvo. Hecho después, ya no distingue nada: no se puede saber si lo que aparece venía de antes o lo produjo la tarea nueva.

Es la misma lógica del preocupacional, que es lo que permite acreditar preexistencias al ingreso. Con el cambio de tareas pasa igual, un escalón más adelante: cada exposición nueva merece su foto previa.

## El error de gestión que lo hace desaparecer

Un cambio de tareas no está en ningún calendario, porque nadie lo espera. Los periódicos vencen en una fecha; un traslado de sector ocurre un martes porque hacía falta gente en depósito.

Por eso conviene que la comunicación entre Recursos Humanos y quien coordina los exámenes incluya, además del alta y la baja, **el cambio de puesto**. Es el tercer evento, y es el que suele no avisarse. Cómo se sostiene el resto del ciclo está en [cómo armar el calendario de exámenes periódicos](https://www.ingresoslaborales.com/blog/calendario-de-examenes-periodicos).

## Qué estudios lleva

Los que correspondan al agente de riesgo que se suma, más lo que defina el médico laboral según la tarea. Si el puesto nuevo implica altura, conducción, grúas o autoelevadores, el Anexo I suma **estudios neurológicos y psicológicos**: no es un agregado optativo, es contenido de la norma para tareas que pueden significar riesgo para la persona, para terceros o para las instalaciones.

## Casos que no se reconocen como cambio de tareas

- Sumar la conducción de un vehículo o de un equipo a un puesto que antes no manejaba.

- Pasar de un turno de oficina a un turno operativo en planta.

- Cubrir temporalmente otro sector, si esa cobertura se sostiene en el tiempo.

- Empezar a trabajar en altura, aunque sea de manera ocasional.

Ante la duda, la pregunta no es «¿cambió de puesto?» sino **«¿se expone a algo a lo que antes no se exponía?»**. Esa es la que contesta la norma.

Si estás por mover gente de puesto y no sabés qué corresponde, [pedinos una cotización](https://www.ingresoslaborales.com/contacto) con el puesto de origen y el de destino. El reparto completo de quién paga cada examen está en la [guía de la Resolución SRT 37/10](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-exige-la-resolucion-srt-37-10) y en [qué es la ART y qué tiene que ver con los exámenes](https://www.ingresoslaborales.com/blog/que-es-la-art-y-los-examenes-medicos).

## Preguntas frecuentes

### ¿Siempre hay que hacer un examen cuando alguien cambia de tareas?

No. El examen previo a la transferencia de actividad es obligatorio sólo si el puesto nuevo implica exposición a un agente de riesgo que antes no existía (art. 4.3 de la Res. SRT 37/10). Si la tarea nueva no agrega exposición, la norma no lo exige; y si el cambio hace cesar una exposición que sí existía, el examen es optativo y queda a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 4.4). La pregunta correcta no es si cambió de puesto, sino si se expone a algo a lo que antes no se exponía.

### ¿Quién paga el examen por cambio de tareas?

Depende de qué le pasa a la exposición. Si el puesto nuevo suma un agente de riesgo que antes no existía, el examen es obligatorio y está a cargo del empleador (art. 4.3): en ese supuesto es, junto con el preocupacional, uno de los dos exámenes de la resolución que paga la empresa. Si el cambio hace cesar la exposición, el examen es optativo y está a cargo de la ART o del empleador autoasegurado (art. 4.4), igual que el periódico, el posterior a una ausencia prolongada y el de egreso.

### ¿Se puede hacer después del cambio?

La norma lo llama previo, y el sentido es ese: documentar con qué estado de salud la persona llega a una exposición que todavía no tuvo. Hecho después ya no distingue nada, porque no permite saber si lo que aparece venía de antes o lo produjo la tarea nueva.

### ¿Qué estudios incluye el examen previo a un cambio de tareas?

Los que correspondan al agente de riesgo que se suma, más lo que defina el médico laboral según la tarea. Si el puesto nuevo implica altura, conducción, grúas o autoelevadores, el Anexo I suma estudios neurológicos y psicológicos, que son contenido de la norma para tareas que pueden significar riesgo para la persona, para terceros o para las instalaciones.

### ¿Por qué este examen se saltea tanto?

Porque no está en ningún calendario: los periódicos vencen en una fecha previsible, pero un traslado de sector ocurre cualquier día y no se vive como un evento médico. Conviene que la comunicación entre Recursos Humanos y quien coordina los exámenes incluya el cambio de puesto como tercer evento, además del alta y la baja.

El paso siguiente

Pasanos el puesto nuevo y la localidad de la persona: te decimos qué estudios suma y coordinamos el turno.

[Cotizá el examen previo](https://www.ingresoslaborales.com/examenes-preocupacionales)
Para cotizar alcanza con tres datos: qué tarea hace cada persona, en qué localidad está y cuántas son. Qué estudios lleva el puesto lo definimos nosotros.

**Fuentes:** [Resolución SRT 37/2010](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/163171/norma.htm), art. 4 (examen previo a transferencia de actividad), apartados 4.3 —obligatorio y a cargo del empleador cuando comienza una exposición— y 4.4 —optativo y a cargo de la ART o del empleador autoasegurado cuando la exposición cesa—, y Anexo I; [Decreto 658/96](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37572/texact.htm) (listado de agentes de riesgo); [Ley 24.557](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm) de Riesgos del Trabajo. Esta nota es una guía de gestión: qué agentes de riesgo suma un puesto lo define el relevamiento de la empresa, y el contenido del examen, el médico laboral.

**Equipo de IngresosLaborales.com** Coordinamos exámenes médicos laborales para empresas en todo el país. [Cómo escribimos estas guías](https://www.ingresoslaborales.com/nosotros#guias).

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Fuente: https://www.ingresoslaborales.com/blog/cambio-de-tareas-examen-previo · Contacto: ventas@ingresoslaborales.com · WhatsApp +54 9 11 5853 6500
